A pesar de las lecciones del CADE
Recientemente, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, dio algunos alcances acerca de lo que sería la tan ansiada y, a la vez, controversial, reforma laboral que propondría el Ejecutivo. Ello en un contexto en el que el Presidente Vizcarra cae en serias contradicciones entre su reciente discurso en el CADE –que motivó la salida del Ministro de Trabajo- y sus posteriores declaraciones en su mensaje a la Nación de la semana pasada, en el que afirmó: “Este gobierno no pretende realizar una reforma laboral que recorte los derechos adquiridos de los trabajadores, ni de quienes se incorporen al mercado laboral”. [Ver Lampadia: El Presidente cierra la puerta a reformas que generarían mucho empleo].
Abstrayéndonos del muro puesto por delante por el presidente Vizcarra, queremos referirnos a las ideas del ministro.
La propuesta del Ministro es insuficiente y no tendría efecto alguno en una mayor generación de empleo formal y por ende en el aumento de los salarios de los trabajadores. Pero más importante aún, no se constituye como un verdadero derrotero para superar la informalidad laboral, puesto que no ataca la alta rigidez que caracteriza nuestra legislación laboral, proveniente en su mayor parte de lo onerosa que es la práctica del despido en los contratos a plazo permanente en nuestro país.
Veamos:
En primer lugar, el Ministro de Economía propone que como alternativa a la reposición a los trabajadores por despido arbitrario, se pueda concretar una indemnización. O sea, de darse la indemnización, ya no debería caber la reposición.
Pero el ministro lo plantea como una alternativa, en vez de eliminar la reposición. La que por supuesto, solo debiera mantenerse para casos de despidos irregulares.
¿Por qué es perniciosa la reposición al trabajador?
La reposición del trabajador se generalizó como producto de un fallo del Tribunal Constitucional en el 2001 en el que se perseguía el objetivo de “reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un [supuesto] derecho constitucional”, es decir, devolver al trabajador -en este caso, contratado permanentemente- a su puesto de trabajo en caso haya sido despedido arbitrariamente.
El impacto generado por este fallo ha sido gravísimo en términos de generación de empleo formal y crecimiento de la informalidad y precarización del empleo. Por ejemplo, un riguroso estudio presentado por GRADE en el 2017, demuestra un cambio de la estructura del tipo de empleo:
Fuente: Los efectos desprotectores de la protección del empleo: el impacto de la reforma del
contrato laboral – Almonacid, De la Flor & Jaramillo (2017)
Tal como evidencia dicho estudio, desde que entró en vigencia esta medida hasta el 2015, se han perdido 900,000 empleos que hubieran sido a plazo indefinido, pero que, debido a esta reforma, han tomado la forma de contratos temporales. Esto se traduce en una pérdida de ingresos de los trabajadores en el orden de los 6,100 millones de soles. Peor aún, 36,000 trabajadores que hubieran sido sindicalizados ya no lo son debido a esta misma medida. En otras palabras, una política que tenía como objetivo “proteger” a los trabajadores terminó “desprotegiéndolos”.
Pero eso no es todo. Actualmente, el costo del despido en el Perú no solo conlleva al pago de una indemnización y la eventual reposición del trabajador, sino que a esto, por el ingenio de la Corte Suprema de Justicia, se suma también un pago por supuestos “daños y perjuicios”, que, como señaló Jorge Toyama en el reciente CADE, es una compensación hecha por un “estrés post-despido”, monto que puede ascender entre 4 a 5 sueldos. Dadas estas condiciones, no es de sorprender que el Perú ocupe el puesto 128 de 140 en lo que refiere a prácticas de despido y contratación, según el último Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial.
En segundo término, la propuesta del ministro plantea un cambio de las vacaciones que pasarían de 30 días calendario a 22 días laborables, con la posibilidad de que las personas pudiesen tomarlos a su elección durante el año. Consideramos que esta medida tendrá un impacto ínfimo sobre los llamados “sobrecostos laborales”, que vale la pena decir, no representan ni el 1% de la problemática de la rigidez en la legislación laboral, la cual está básicamente explicada por el alto costo del despido.
Los llamados “sobrecostos laborales”, entiéndanse, CTS, gratificaciones, asignación familiar, entre otros, son conceptos de gasto que si bien están internalizados por los empresarios en sus costos de empleo anuales, y no deberían resultar relevantes para ser reputados como sobre costos, si determinan una importante brecha de costos con el empleo informal, y por lo tanto, terminan constituyéndose como inhibidores del empleo formal.
En esta línea, consideramos que el Gobierno podría verse limitado a poder variar cualquiera de estos conceptos de gasto, pero de ninguna manera es aceptable, que se mantengan los abultados costos de despido, especialmente, la reposición del trabajador en su empleo. Urge acabar con esta medida populista que no ha hecho más que incrementar la valla de la formalidad imposibilitando el crecimiento de las clases medias que hoy en día quisieran disfrutar del sistema. Los 300 mil jóvenes que entran cada año a la fuerza laboral agradecerán tal decisión. Lampadia
Ver video de sesión: Informalidad, límite para el crecimiento del CADE 2018 con presentaciones de Jorge Lazarte, Jorge Toyama, José Carlos Saavedra, y Sandro Fuentes: