Jaime de Althaus
Para Lampadia
En este proceso electoral competirán, a grandes rasgos, dos propuestas distintas para lograr la recuperación económica y aliviar el costo social ocasionado por la pandemia: la que se basa en liberar la iniciativa privada versus la que se apoya en la iniciativa pública. Es decir, la libertad económica versus la intervención estatal; la generación de riqueza popular versus la redistribución de la riqueza existente.
La ventaja de la primera no es solo que es mucho más eficaz para conseguir el resultado económico, sino que, de paso, tiene otros dos efectos: reduce o elimina la corrupción y es socialmente redistributiva, ayuda a reducir la desigualdad.
Elimina corrupción
En efecto, parte importante de la corrupción es la consecuencia del costo de cumplir las disposiciones legales. Si las regulaciones son muy onerosas, es preferible o necesario pagar un soborno para poder operar. Ese soborno es una suerte de impuesto informal o de seguro que se compra para ejercer la actividad sin tener que cumplir con las disposiciones normativas.[1]
Eliminar regulaciones, requisitos y obligaciones caras e inútiles, que poseen un costo mayor al beneficio que producen, no solo libera a los emprendimientos de una carga que les impide despegar y crecer, sino que elimina ocasiones de corrupción. Elimina peajes. La mayor parte de micro y pequeños empresarios por lo general no pueden cumplir con todas las regulaciones municipales, sectoriales y laborales existentes. Entonces deben pagar a los inspectores para desarrollar su actividad.
Y es por eso que la corrupción está mucho más extendida en los sectores populares.[2] Una empresa grande suele tener capacidad económica suficiente para cumplir con las regulaciones existentes, muchas veces diseñadas precisamente para excluir competencia. Por lo tanto, no necesita realizar pagos ilegales. Una micro o pequeña empresa o un informal no pueden darse ese lujo.
Discriminación, desigualdad y redistribución
Las leyes costosas impactan, pues, de manera asimétrica. A los pobres les cuestan más, mucho más. Por eso, son intrínsecamente discriminatorias e injustas. Engendran desigualdad.
De aquí se desprende un tercer efecto de esta política: redistribuye ingresos a favor de los que tienen menos. Porque los más afectados con toda esta carga regulatoria son los que menos pueden pagarla: los informales, las micro y pequeñas empresas.
La estructura que profundiza esa desigualdad es la exclusión de la legalidad, del Estado legal. Es decir, de la protección y beneficios de la legalidad. Esto lo hizo notar claramente Hernando de Soto.[3] Los informales no tienen acceso al crédito comercial ni al mercado de capitales, de modo que tienen que pagar tasas de interés mucho más altas en el mercado negro; sus contratos y sus derechos de propiedad no son exigibles ante los tribunales, lo que les inhibe de invertir; tampoco pueden asegurar sus propiedades o sus talleres; no tienen acceso a la sociedad anónima para separar la inversión de su capital personal o asociarse con terceros de manera protegida, etc. Sus palancas de crecimiento no son del tamaño del mercado sino de sus círculos familiares. Son parias de la economía de mercado y del Estado legal.
Redistribución de privilegios rentistas
Una formalidad inclusiva, entonces, es profundamente redistributiva. Y lo es más precisamente porque anula el mecanismo generador de esa legalidad costosa, que suele ser el rentismo o el mercantilismo. Muchas regulaciones no reflejan simplemente el buen deseo del burócrata o del legislador. Son el producto de la presión de intereses particulares, que de esa manera protegen su actividad de la competencia o de la exigencia de productividad. Son regulaciones rentistas. Transfieren ingresos de los sectores excluidos a los protegidos. La eliminación de esas normas tiene, por esa razón también, un claro sentido redistributivo: redistribuye privilegios.
El problema es encontrar el mecanismo preventivo. Porque así como la democracia limita el poder político mediante el sistema de pesos y contrapesos entre instituciones, no tiene manera de contrapesar la acción organizada de grupos de interés cuando el costo de las rentas o privilegios que estos obtienen se disuelve en toda la sociedad tocándole a cada uno una porción mínima.[4] Se requiere un sistema muy serio e intenso de análisis de calidad regulatoria (RIA) y de pre-publicación y consultas de todas las normas que se emitan, y del stock de normas existente.[5]
Las excesivas regulaciones municipales, laborales y sectoriales condenan a los pobres a ser corruptos. En ese sentido, son moralmente degradantes. Pero con frecuencia degradan también a sus beneficiarios, porque construyen su poder en virtud de privilegios, no de esfuerzo digno. Lampadia
[1] Ver Enrique Ghersi, “Economía de la Corrupción”, CEDICE Libertad, 2013
[2] Ver Pablo Sánchez Nassif, “Justicia a la Venta”, Unión Editorial 2019.
[3] Ver “El Otro Sendero” y “El Misterio del capital”
[4] Ver Mancur Olson, “La Lógica de la Acción Colectiva. Bienes Públicos y Teoría de Grupos”. Noriega Editores, Buenos Aires, 1992.
[5] Enrique Ghersi cita a Henri Lepage explicando que hay dos tipos de normas: las de carácter general, con supuestos de hechos abstractos, aplicables a una pluralidad de personas, generalmente ordenadas en razón de la naturaleza de las cosas y no de los individuos, y las normas de carácter particular, generalmente con supuestos de hecho concretos, propósitos distributivos, limitado rango de aplicabilidad y ordenadas en atención a las diferencias entre las personas y no de las cosas. A las primeras, Lepage las llama «normas» A las segundas, «privilegios»
En las segundas, los costos y beneficios de los «privilegios» se reparten asimétricamente. Es decir, mientras que los costos están diluidos entre una gran cantidad de personas, los beneficios sólo favorecen a un grupo concreto y definido. Esto, de hecho, plantea un fuerte incentivo para reclamar la multiplicación de «privilegios»: como las rentas que éstos generan van a manos de un número reducido de personas y los costos de sufragarlos se difunden entre todas las demás, aquéllas tendrán un estímulo mayor para obtenerlas que el de quienes deben soportarlas. (Enrique Ghersi: “El Costo de la Legalidad”, CEP, Chile, 2016)