Existen algunos mecanismos proteccionistas que son rezagos de un pasado en el que dichas seguridades pudieron ser necesarias, pero ahora van a contrapelo de nuestras regulaciones comerciales y nuestro afán de lograr una economía abierta. Sin embargo, todavía siguen vigentes y están teniendo un impacto en la economía local.
Los precios internacionales de algunos commodities, como por ejemplo el maíz amarillo duro, han caído sustancialmente en los últimos meses.A finales de octubre (2014), el maíz amarillo duroha llegado a cotizarse en US$ 3.04 por bushel (25.5 Kg), una reducción de más de 35% del precio promedio en el mismo período del año pasado. Sin embargo, esta baja de precios no se ha visto reflejada en la economía local. Esto se debe principalmente a la existencia de un mecanismo compensatorio: el Sistema de Franja de Precios.
En el caso del maíz amarillo duro, la cotización internacional, expresada en toneladas, sería de US$/TM 126 a setiembre de este año, lo que reflejarían una reducción de su precio de 26% con respecto a diciembre del 2013 (US$/TM 161.4), que no se ha visto trasladada al consumidor. En realidad, en el Perú, el precio a aumentado un 29%, pasando de US$/TM 243 en diciembre a US$/TM 309 en setiembre de este año.
La sobretasa, enmarcada en rojo en el gráfico, es producto de la Franja de Precios. Es un instrumento de política comercial utilizado, en teoría, para estabilizar los costos de importación y los precios internos de cuatro productos agropecuarios: maíz amarillo duro, arroz pilado, azúcar blanca y leche entera en polvo.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): “El instrumento consiste en fijar un nivel superior y otro inferior para los precios internacionales de cada producto importado (la Franja) y aplicar derechos arancelarios adicionales, en casos donde el precio internacional cae por debajo del nivel inferior de la Franja, o rebajas arancelarias, cuando el precio de internacional excede al límite superior.” Su objetivo sería mantener precios estables tanto para el productor (Precio Piso) como para el consumidor (Precio Techo). Esto se puede visualizar más fácilmente en el siguiente gráfico sobre el arroz:
Según el DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF, los límites de esta banda se calculan mediante un “intervalo de confianza”, en el cual se toman las cotizaciones promedio mensuales FOB de los últimos 60 meses correspondientes al producto en el mercado internacional de referencia y luego se determina el intervalo, sumándole al promedio de la serie una desviación estándar para establecer el límite superior y restando una desviación estándar para establecer el límite inferior.
Si la cotización internacional de referencial es inferior a precio CIF, se aplica un derecho variable adicional, el cual equivaldrá a la diferencia entre estos dos precios, multiplicada por uno más la tasa asociada a los costos de importación del producto.
En el caso en el que el precio de referencia CIF sea superior al precio techo CIF, se aplica una rebaja arancelaria. La magnitud de esta rebaja es igual a la diferencia entre el precio de referencia y el precio techo, multiplicada por uno más la tasa asociada a los costos de importación del producto. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad-valorem y sobretasa adicional arancelaria correspondiente a cada producto.
Este mecanismo tiene varias debilidades. La primera corresponde al cálculo del precio piso. El limite inferior no es la resta del precio promedio menos la desviación estándar como se afirmaba inicialmente, sino que, tras una modificación (por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 153-2002-EF), se utilizan los valores registrados dentro del intervalo de confianza para calcular un nuevo promedio, el cual se define como Precio Piso.
Además, el precio techo está invalidado tras la eliminación del arancel (en el caso del maíz), dado que la rebaja solo se daría como devolución del arancel pagado. Esto significa que la franja, en realidad, solo funcionaría como un precio base.
Todo este proceso aumenta el precio del maíz en una sobretasa equivalente al 29% del precio final. Esta alza en precios, en un momento en el que el precio internacional se ha reducido, le resta competitividad al Perú.
Este precio, sin embargo, no afectaría de manera considerable el precio del pollo, en el corto plazo, pues otros factores y la oferta y demanda, pueden desconectar su correlación temporalmente. Pero, es evidente que en el mediano y largo plazo si lo afecta, pues el insumo del maíz es importante componente de sus costos, de hasta algo menos del 40%.
Es un mecanismo de la franja creado para estabilizar precios y proteger a los campesinos productores de dichos productos agropecuarios, sin embargo, no están acordes con el proceso de liberalización de la economía peruana en los últimos años.
Sería un buen momento para actualizar estos mecanismos, de una manera gradual (para permitir la adaptación de los productores al nuevo sistema), y eliminar cualquier distorsión del manejo de precios de nuestra economía. Lampadia