GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Cuando un interesado en los temas laborales decide investigar respecto a los antecedentes de la estabilidad en el Perú, es bastante probable que parta de la idea preconcebida que tal “conquista social” haya sido ineludible consecuencia de una gesta sindical, o de numerosas manifestaciones e incluso prolongadas huelgas. Nada más alejado de los hechos.
La estabilidad laboral absoluta aparece en nuestra legislación en el año 1970 durante la primera fase de la dictadura militar, obedeciendo a la intención del poder de facto de lograr simpatías políticas con una norma, el Decreto Ley N° 18471, que limitaba el cese a los casos de falta grave.
No existió nunca un reclamo laboral en tal sentido. Es que el derecho laboral es muy sensible al populismo. Pocos años después, en 1978 y ya durante la segunda fase del gobierno castrense, se dicta el Decreto Ley N° 22126 que crea un sistema de estabilidad relativa, con indemnización, al lado de la absoluta, con reposición.
La situación se mantiene sin cambios hasta el primer gobierno aprista, cuando se dicta la Ley N° 24514 que retorna a un régimen en extremo rígido de despido. Hay que decir que ante el pobre incremento del empleo, en ese año se publica una norma excepcional que crea el PROEM, Programa Ocupacional de Emergencia, que no era otra cosa que la posibilidad de contratar trabajadores a plazo fijo sin expresión de causa, y por un tiempo determinado. En otras palabras, una salida legal ante un régimen alejado de la realidad.
En el año 1992 se publica el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, norma que con sus modificaciones establece una normativa flexible, dispositivo que hoy, con muchas variaciones, conocemos como Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
No se puede olvidar, en este tema, la intervención del Tribunal Constitucional que en un fallo tremendamente discutible, señala que el “contenido esencial” del artículo 27 de la Constitución que otorga adecuada protección al trabajador contra el despido arbitrario, incluye la reposición. Así, por la vía jurisprudencial, casi regresamos a legislaciones ya superadas.
Tal es el panorama legislativo actual que muestra -en poco más de cincuenta años- enormes marchas y contramarchas sobre un tema tan delicado, de consecuencias no sólo en el campo jurídico, sino también en el económico y el social.
Se puede decir que la aparición de la estabilidad laboral en nuestra legislación fue disruptiva marcando de modo endeleble un antes y un después, más si se tiene en cuenta que hasta finales de la década de los sesenta bastaba comunicar al trabajador la decisión de dar por terminado su contrato con una antelación de tres meses o, en su defecto, indemnizarlo con el equivalente a tres sueldos.
Tenemos dos hechos irrefutables, una legislación laboral bastante limitativa de la terminación de la relación laboral por iniciativa del empleador y un amplio, porcentaje de la población en la informalidad.
¿Sirve de algo tener normas que proscriben el despido pero que se aplican a una minoría mientras millones laboran sin protección alguna?
¿Se puede encontrar una relación de causa a efecto entre estas dos realidades?
¿Podemos afirmar de modo indubitable que las normas laborales inflexibles generan informalidad?
Preguntas complejas que a su vez no tienen respuestas sencillas, entre otras razones porque no contamos con los suficientes datos estadísticos. Es muy probable que la rigidez laboral sea uno de los elementos -hay varios, altas tasas impositivas, burocracia, etc- que participan en el incremento de la informalidad, pero es en extremo difícil mensurar esta participación.
Un sector político, las izquierdas, se oponen de modo categórico a cualquier modificación en el ordenamiento laboral que implique flexibilización alguna. Arguyen que hacerlo solo traería una consecuencia, la “precarización” del empleo. Habría simplemente que preguntarle a un trabajador informal que tan precario es su empleo y sacar las obvias conclusiones.
En lo que sí no parece existir duda alguna es en que las normas que dificultan el cese cuando las circunstancias cambiantes de la economía lo recomiendan, han logrado que la contratación a plazo o bajo modalidad se convierta en la regla, y la relación de trabajo indefinida en la excepción. Justamente todo lo contrario de lo que una correctamente planteada y bien aplicada legislación laboral aconseja. Lampadia