La semana pasada fue aprobado el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, mediante Decreto Supremo No. 040-2014-EM. Esto tendría como objetivo establecer mejores condiciones para fomentar las inversiones privadas de manera sostenible y garantizaría la protección y conservación del medio ambiente. Sin embargo, las medidas conseguirían todo lo contrario a lo que se proponen. Como ha señalado la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo “en lugar de simplificar los trámites y contribuir a las inversiones (manteniendo el nivel de exigencia de las normas ambientales), lo que hacen es generar más problemas al administrado”.
Este reglamento ambiental para la actividad minera actualizaría el marco legal del sector después de 20 años. Establece varios cambios en el proceso de certificación ambiental, como la introducción de nuevos criterios e instrumentos ambientales y sociales, y agrega una serie de informes anuales con objetivos de informar y mantener la transparencia.
Al analizar a detenimiento y evaluar su desempeño, se comprueba que habrá un aumento de certificaciones que generará más trabas burocráticas y desincentivará la inversión minera, yendo en contra de los objetivos del reglamento.
Por ejemplo, para que el Senace apruebe un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), se tendría que incluir opiniones técnicas vinculantes de varias instituciones públicas y, de no conseguir dichas opiniones en el plazo de 50 días, se archivaría todo el expediente de solicitud de aprobación. La viabilidad de un proyecto dependería quedaría en juego. Como afirma la SNMP: “Es decir, el administrado sería castigado con la conclusión de su procedimiento porque una institución/funcionario no cumplió con su función de evaluación en el tiempo estipulado”.
Asimismo, también se establece la obligación de presentar un Sistema Integrado de Certificación en el marco de la ventanilla única de certificación ambiental, en el cual se puede optar por entregar un expediente de EIA-d que incluya solicitudes de permisos obligatorios que requieren la emisión de informes técnicos favorables por parte de las entidades a cargo de emitirlos. Sin embargo, si el Senace no obtiene dichos informes de las instituciones públicas involucradas, en el plazo dado, excluye el permiso y tocará al administrado presentar, ahora en forma independiente, aquellas solicitudes que inicialmente integró.
Cabe recordar que el principal obstáculo es la desaceleración de la inversión privada causada por el deterioro de la confianza, las expectativas y el clima de inversión. Para esto se debe facilitar el impulso de grandes proyectos, atrayendo a los inversionistas para desarrollar su potencial. Actualmente ya se tiene una gran cantidad de trámites en el sector: Enexploración (6), explotación (84), ambiente (47), agua (10), tributos (9) y cierre de minas (13), llegando a un total de 180 normas que hoy regulan la minería en 130 instancias distintas. Ver en Lampadia (L): Destrabemos la construcción de nuestro futuro.
Se tienen que eliminar o acortar el número de normas y permisos que enfrenta la actividad minera y los proyectos de infraestructuras, no aumentarlo. En las palabras del gran reformador Neranda Modi, Primer Ministro de la India, lo que se necesita es: “No red tape, only red carpet for investors”. (Ver en L: La visión de país y reformas que el Perú necesita).
Las principales disposiciones de este nuevo reglamento serían:
1. Cambios en el proceso de certificación ambiental
Se establece la obligación de informar el inicio de elaboración de un estudio ambiental. De esta manera, el MINEM supervisará que dicho proceso siga las normas de Línea Base Ambiental, Evaluación de Impactos, Estrategia de Manejo y Participación Ciudadana.
Además, se uniformaría el contenido de los estándares ambientales mediante los Términos de Referencia Comunes y se obligaría a presentar en versión digital y en internet los resultados del estudio. La versión digital tendría como objetivo agilizar los trámites y evitar trabas.
2. Divide en dos categorías los estudios ambientales
Las actividades de labor general, transporte o almacenamiento de minerales y/o concentrados, serán consideradas como categoría II (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado). Por otro lado, los proyectos que involucren actividades de explotación y/o beneficio minero serán considerados como categoría III (Estudio de Impacto Ambiental Detallado).
Este último incluiría los ya mencionados informes y opiniones de distintas instituciones y su rapidez y viabilidad dependería de las instituciones públicas involucradas. Si no se son entregadas en el plazo de 50 días, se declararía archivado todo el estudio, anulándolo.
3. Proyectos que requieren la previa aprobación de Términos de Referencia Específicos
Se plantea estandarizar los proyectos de explotación, beneficio, labor general, transporte y/o almacenamiento de mineras, con el objetivo de optimizar la elaboración y evaluación de los instrumentos ambientales. Sin embargo, existirían excepciones que requerirían de una serie de estudios de evaluación y previa aprobación de Términos de Referencia Específicos, anulando la eficiencia del sistema y creando más trabas. Esto sucedería:
i. Cuando se localicen en ecosistemas frágiles o áreas vulnerables declaradas por autoridad competente.
ii. Impliquen el drenado o trasvase de lagunas.
iii. Impliquen la explotación de minerales radioactivos.
iv. Impliquen el reasentamiento, desplazamiento o reubicación involuntaria de una población.
v. Impliquen procesos de fundición y/o sinterización que emitan dióxido de azufre.
vi. A requerimiento del titular del proyecto o la Autoridad Ambiental Competente, antes de la presentación del estudio.
4. Elaboración de los Estudios Ambientales
Deberán incluir todas las actividades que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. Además, deben considerar la recopilación de información durante un tiempo determinado, que permita la adecuada y representativa caracterización de los efectos de las distintas variaciones estacionales.
5. Presentación del informe de cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental
Se crea la obligación de presentar de manera anual un informe de cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental junto con la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC). Esto implicaría un informe más a la ya creciente cantidad de documentos presentados a lo largo del proceso y de la supervisión constante del MINEM.
6. Presentación del reporte público de sostenibilidad ambiental
Además, se deberá presentar anualmente un reporte de sostenibilidad ambiental, que contenga información del desempeño social y ambiental de su actividad en el ejercicio anterior, el cual deberá ser presentado al MINEM y al OEFA. Esto sería un informe casi repetitivo e innecesario al que se deberá someterse.
7. Monitoreo
Se dispone que los registros de monitoreo deben conservarse por un período de cinco años, los cuales deben ser remitidos al OEFA y estar a disposición de las autoridades en caso lo soliciten.
8. Vencimiento de Gestión
Se establece una vigencia de la certificación ambiental de 3 años, ampliable a 2 años adicionales de proyectos mineros que no inicien actividades. Vencido estos plazos debería presentarse otro estudio a evaluación, porque se considera que habrían cambiado las condiciones ambientales del proyecto original aprobado. En un sistema con tantas variables y trámites, con plazos difíciles de cumplir y posibilidad de tener que empezar nuevamente cualquiera de los antes mencionados estudios, esto generaría más incertidumbre en la viabilidad de los proyectos.
Es importante destacar que la minería representa alrededor de dos tercios de las exportaciones del Perú, teniendo proyectos de inversión que llegarían a más de US$ 68 mil millones. Por lo tanto es fundamental que no sean trabados aún más y, sobretodo, que se tomen medidas para incentivar su desarrollo y así se viabilicen los proyectos productivos y de infraestructuras, públicos y privados, para poder reactivar rápidamente la economía del país. (Ver en L: 7 equipos que aseguren el desarrollo de 7 proyectos).
Este nuevo reglamento crea muchas barreras y no permitirá que nuevas inversiones lleguen al país y que estás puedan, en los plazos establecidos, empezar operar. La contracción del PBI se debe primordialmente a la fuerte ralentización de la inversión minera, que representa casi el 25% del total de la inversión privada. Este reglamento es un paso atrás en la tarea de atraer nuevas inversiones mineras y prender los motores del crecimiento. Lampadia