Líneas abajo reproducimos la entrevista de la revista Caretas al presidente del gremio que agrupa a las AFP. Lo hacemos por tres razones:
- Es indispensable iniciar, cuanto antes, un debate serio sobre el discutido proyecto del Congreso que permitiría el retiro del 95.5% de los fondos previsionales a la edad de 65 años de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- La entrevista a Valdivieso suple de alguna manera la ausencia de información pública por parte de los administradores del SPP y de las empresas vinculadas a las pensiones, como las compañías de seguros, que iluminen el criterio de los ciudadanos.
- Esperamos fomentar la reacción de la clase dirigente del país, que, en un tema tan importante y de tantos eventuales impactos, hace mutis en el foro. Más allá de algunos académicos enemigos del SPP, que han hecho inconcebibles campañas mediáticas, como es el caso de Juan Mendoza, director de la maestría en economía de la Universidad del Pacífico, hemos constatado un gran vacío de opinión, incluyendo la Confiep.
En Lampadia consideramos que esta norma es muy dañina en términos sociales, económicos e institucionales. Así lo hemos manifestado en nuestras publicaciones al respecto. Ver en Lampadia:
Un debate técnico sobre el futuro de las pensiones,
Futuro de los jubilados en la picota,
Réquiem por las pensiones decentes y seguras
Además hemos propuesto una medida estructural que permitiría enfrentar la mayor deficiencia actual del SPP, su escasa cobertura, pues no se ha logrado incorporar a los trabajadores independientes. Ver: Propuestas para mejorar el sistema.
Como un elemento de ilustración sobre los beneficios del sistema para los trabajadores más pobres, hemos solicitado a los administradores del mismo, las siguientes simulaciones del nivel posible de pensiones para alguien que solo tenga ingresos basados en el salario mínimo vital. Veamos:
Como se puede ver en el gráfico superior, un trabajador que reciba el salario mínimo vital de S/. 750 constantes y que aporta durante 40 años, podría recibir una pensión equivalente al doble de su salario de S/. 1,371 a valor constante.
Si se deja que se consolide el sistema y ampliamos su cobertura, podríamos ofrecer un gran beneficio a las familias peruanas. Solo un acto de máxima irresponsabilidad podría desaparecer el SPP sin una mejor alternativa.
Reiteramos nuestro pedido para que el Congreso de la República convoque un gran debate nacional, previos informes técnicos de los mejores especialistas que se puedan convocar.
Veamos las ideas de Valdivieso:
Luis Valdivieso, presidente de la Asociación de AFPs habla sobre la polémica ley de libre disponibilidad de los fondos de pensiones.
Entrevista a Luis Valdivieso, presidente d la Asociación de AFPs
Caretas, 28 de enero 2016
Glosado por Lampadia
¿Cuáles son las principales implicancias de la nueva ley que plantea la liberación de fondos de las AFP para mayores de 65 años?
El proyecto del Congreso que ha sido observado. Tal cual fue elaborado, implicaría en la práctica la desaparición de las pensiones en el país. El fin previsional de los ahorros, que es una pensión, se desvirtuaría. Quienes impulsaron la aprobación de esta ley han adelantado que posteriormente se propondría la liberación de los fondos de la ONP. La pregunta es cuál es su verdadera motivación.
¿Qué consecuencias traería la aprobación de dicha ley para el fondo de pensiones?
La principal consecuencia es la desaparición de las pensiones como las conocemos. El liberar el 95.5% de los fondos de los afiliados al llegar a los 65 años haría que los mismos asuman cada uno el riesgo de longevidad, que se deriva de agotar sus propios recursos para financiar el retiro y quede sin pensión. Ello es muy peligroso y atenta contra el concepto de seguridad social consagrado en la Constitución y en Tratados Internacionales.
¿Por qué cree usted que la ley fue observada por el Ejecutivo?
La observación del Ejecutivo se centra en tres posibles conflictos con la Ley de Presupuesto, la Constitución y los Acuerdos y Buenas Prácticas Internacionales sobre Sistemas Previsionales, así como Tratados sobre Derechos Humanos. De cada tema emanan una serie de observaciones puntuales que deben ser evaluadas responsablemente por el Congreso. Desde nuestra perspectiva, la observación más importante y pertinente es la que señala la inconstitucionalidad de la propuesta del Congreso respecto al derecho a la seguridad social que tienen todas las personas.
¿Qué dice la Constitución al respecto?
La Constitución dice que el acceso a una pensión es la manifestación esencial y básica de la garantía constitucional de la seguridad social. De otro lado, la observación señala también el perjuicio que se causaría a los afiliados al trasladarles el riesgo de longevidad. Los sistemas de pensiones tienen como objetivo trasladar ese riesgo de los afiliados a los administradores de pensiones o compañías de seguros. Si se permitiera retirar el 95.5% del fondo a los 65 años, el afiliado asumiría ese riesgo de longevidad.
¿Qué pasa si al afiliado le va mal y se le agotan los fondos mucho antes de la esperanza de vida?
Habría que preguntarse quién va a mantener al afiliado. Tendría que ser su familia o el Estado, imponiéndoles más impuestos a los contribuyentes. Es importante la observación que se hace sobre la inconstitucionalidad de la disposición de los fondos como garantía hipotecaria. Esto tiene sentido ya que si se usan para garantizar créditos hipotecarios, estos corren el riesgo de perderse en caso el afiliado caiga en incumplimiento. ¿Se puede ejecutar una garantía con los fondos que de acuerdo a la Constitución son intangibles? La medida propuesta desnaturaliza la finalidad esencial de los fondos de pensiones que es otorgar una pensión.
¿Cuál cree usted que será la decisión del Congreso con respecto a esta ley una vez que discuta nuevamente en marzo?
Creo que debe abrirse una discusión mucho más profunda para ver cómo mejorar el Sistema de Pensiones Peruano y actuar con mucha responsabilidad. En la Asociación de AFP hemos identificado una serie de mejoras que se pueden introducir en el sistema previsional en beneficio de la población, incluyendo los afiliados al Sistema Previsional de Pensiones SPP). Entendemos que las propuestas no sólo deben venir de nosotros y hay que escuchar a todos los grupos involucrados, afiliados al SPP y la ONP, expertos y académicos, reguladores y representantes del Ejecutivo y Legislativo y de la sociedad civil. En tal sentido creemos importante que se forme una Comisión del más alto nivel de profesionalidad y ética que discuta sin apasionamiento cuáles son dichas mejoras que deben llevarse a cabo.
¿Cuáles son las ventajas de las AFP versus la ONP?
Las pensiones del Sistema Privado de Pensiones ya son 63% superiores a las del Estado y eso sin considerar que en el Estado hay mucha gente que se queda sin pensión. La pensión promedio del SPP es S/. 1,115 pero el 75% de los jubilados de las AFP tienen pensiones que exceden los S/. 1,400. Y eso que todavía no hay una generación que haya cotizado a las AFP durante toda una vida laboral de 45 años (el sistema solo tienen 22 años); cuando la haya, las pensiones serán mucho mayores que las de la ONP. Otra importante ventaja es que en las AFP todos obtienen una pensión, y si sus fondos no exceden los S/. 5,800 a la edad de jubilación (lo cual financiaría aproximadamente una pensión de S/. 35 mensuales) se lo pueden llevar. Si existen afiliados que se quedan a pesar de la opción de retiro, es que con solo 4% de esa pensión baja obtienen acceso a ESSALUD. En la ONP, en cambio, según el BID, dos de cada cuatro afiliados no van a recibir una pensión por no cumplir con los 20 años mínimos de aporte, con el agravante que para el 2050 esta institución estima que este número subiría a 3 de cada 4 afiliadas a la ONP. Lampadia