La Comisión de Transportes del Congreso, entre pocos gallos y muy de medianoche, acaba de aprobar el proyecto de Ley 25 2543/2012-PE que incrementa la discrecionalidad de Osiptel para establecer sanciones y divulgar información confidencial presumiendo mala fe de los operadores de los servicios de telecomunicaciones. Algunos congresistas piensan que son dueños de los ciudadanos y empresas del país, y legislan a su antojo, sin entender que actúan en nuestra representación y, por lo tanto, no deben sorprender a la hora de legislar. Toda norma, con la excepción de asuntos de emergencia nacional, debe ser discutida, pre-publicada y debe recoger el sentir nacional. No estamos en una dictadura, ni la de las duras, ni la de las blandas.
En un comunicado de AFIN a la opinión pública se establece que el mencionado proyecto de ley “contiene propuestas ilegales que vulneran el derecho al debido proceso y a la defensa del administrado”. En efecto, en uno de los artículos de la señalada iniciativa se incorpora una “situación de excepción” para que un supervisor de OSIPTEL “por la naturaleza de la acción de supervisión” no requiera identificarse. Es decir, una especie de inspector fantasma que tiene absoluta discrecionalidad para ejercer su labor de supervisión. Semejante medida parecería convertir a los operadores de servicios de telecomunicaciones en “virtuales enemigos” de los consumidores. ¿Acaso se estaría afilando la espada chavista contra las inversionistas en telecomunicaciones?
La discrecionalidad que se le otorga al “supervisor fantasma” vulnera el derecho al debido proceso que establece nuestra Constitución en el artículo 139, que están obligados a respetar los organismos reguladores, según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (Sentencia 2939-2004-AA/TC 13/01/2005).
Otra de las barbaridades del proyecto aprobado en la Comisión de Transportes tiene que ver con la propuesta de no elaborar actas de las acciones de supervisión si de por medio existen grabaciones furtivas en audio o video. Ante semejante medida, el operador del servicio se vería privado del derecho mínimo para oponerse a una eventual arbitrariedad durante el proceso de inspección.
Confirmando que los autores de este proyecto de ley consideran a los operadores de telecomunicaciones como “enemigos” de los usuarios se propone incrementar las multas por infracciones administrativas hasta en 10 veces, violando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sin considerar el impacto negativo de la acumulación de sanciones en la calificación de los concesionarios.
Se pueden discutir muchas propuestas para mejorar las regulaciones de los operadores de servicios de telecomunicaciones, pero lo que no se entiende es la voluntad de legislar convirtiendo en perseguidos o víctimas a los inversionistas de este sector vital para el desarrollo. El asunto se entendería si este proyecto hubiese nacido en la Asamblea Nacional Legislativa de Venezuela, donde los legisladores oficialistas se devanan los sesos para encontrar las mejores medidas que ahuyenten a la inversión privada. Pero en el Perú, donde la inversión privada, les han permitido a los pobres, incorporarse a las redes de comunicación y el progreso, a costos declinantes y con opciones competitivas, es una verdadera aberración. En todo caso, los ciudadanos tenemos el derecho de exigir a nuestros congresistas que legislen con transparencia y debido proceso. ¡No más Normas Contra- Propósito! (Ver artículo Normas Contra-Propósito).