Por Iván Alonso
26 de noviembre de 2021
Poco antes de retractarse de su arbitraria proclama sobre el cierre de cuatro minas en Ayacucho, la primera ministro Mirtha Vázquez declaró a La República que las cuatro minas tienen planes de cierre y que los planes de cierre tienen “fechas certeras”. Con daba a entender que el Gobierno no estaba imponiendo nada y que las propias compañías habían fijado ya las fechas en las que cesarían sus operaciones. Una declaración inexacta, por no decir tendenciosa.
Quien no esté familiarizado con los principios de la economía minera podría pensar que la fecha certera es el día en que se acabará el mineral. Pero no es así, menos por 3 razones: La primera es que las reservas del mineral son estimaciones basadas en un número limitado de perforaciones, pero que pueden ser superadas por la realidad cuando uno comienza a excavar. La segunda es que el aumento de los precios de los metales o la reducción en los costos de producción pueden aumentar la cantidad de reservas estimadas a partir de un mismo muestreo. Las reservas no son un concepto físico, sino económico es la cantidad del mineral que se puede explotar de manera rentable. Y la tercera razón por la que esa fecha certera no es tan certera es que se puede encontrar más mineral, a medida que se sigue explorando.
Se ha hablado mucho en estos días sobre el ciclo de la minería: exploración, construcción, operación y cierre. Este ciclo, en realidad, está compuesto de subciclos. mientras fuera, se sigue explorando. Si se encuentra más mineral, se alarga la operación y, de ser necesario, se construye una planta más grande.
¿No podría acaso las compañías mineras explorar exhaustivamente el área de concesión para saber desde el principio cuánto tiempo les va a tomar extraer todo el mineral y así tener una fecha de verdad certera? pues no, porque explorar exhaustivamente implicaría postergar varios años el inicio de la operación haciendo menos atractiva la inversión desde el punto de vista económico.
La fecha certera de cierre que aparece en las resoluciones ministeriales hasta que se ha referido a la señora Vázquez debe entenderse, entonces, como una fecha condicionada las reservas de mineral estimadas en una fecha determinada. Si esta estimación no varía, la fecha de cierre tampoco. Pero si las reservas aumentan, lo lógico es que la fecha de cierre se modifique. De lo contrario, nos estaríamos privando como país de la posibilidad de extraer un recurso valioso y de dar empleo por más tiempo a los trabajadores de la mina.
La revisión, a la luz de las circunstancias de unas consideradas entera no es más que un ejercicio de la racionalidad. pensemos en el viaje de la selección al mundial de Rusia. Antes de partir, el equipo necesitaba tener pasajes de regreso con una fecha certera. Esa fecha podría haberse fijado suponiendo que jugaríamos solamente los 3 partidos de la primera ronda. Pero si pasamos a octavos de final, la fecha certera tenía que modificarse. Sería absurdo que las federaciones se negaran a hacerlo. Y si pasamos a cuartos de final semifinales, habría sido necesarias otras 2 modificaciones; y para la final, otra más.
Volviendo al caso de la minería tú extensión de la fecha de cierre está sujeta, naturalmente, a los permisos y autorizaciones que exige la ley. Si esos permisos son muchos o pocos es otra discusión. Pero La razón es existencia es balancear los beneficios de las operaciones mineras con los costos que ésta pueda acarrear para las comunidades aledañas. el Gobierno no puede prejuzgar el resultado de esa evaluación.