SALVAGUARDIAS
ComexPerú
Enero 07, 2022
El pasado 24 de diciembre, mediante Resolución N.° 296-2021/CDB-INDECOPI, el Indecopi dispuso el inicio de un procedimiento de investigación para aplicar una salvaguardia a las importaciones de confecciones[1]. Según la entidad, existirían indicios razonables de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones como consecuencia del aumento significativo de dichas importaciones, en términos absolutos y en relación con la producción nacional.
A diferencia de anteriores investigaciones, esta comprenderá un periodo de estudio entre enero de 2016 y junio de 2021. Sin embargo, es preciso alertar sobre una serie de fallas metodológicas que incidirían en el resultado del análisis del Indecopi.
Uno de los factores que llevaría a error es el amplio ámbito de la investigación, que involucra analizar las 284 subpartidas arancelarias y que generaría una inconsistencia en el análisis. Como en anteriores investigaciones, bajo la definición del producto “prenda de vestir” se incluyen productos heterogéneos como las sábanas, ropa de bebés y calcetines, e inclusive secadores y ropa interior, que evidentemente no son similares ni compiten entre sí.
Por otro lado, el estudio solo contempla una evaluación de las unidades físicas para evaluar el desempeño de la producción, las ventas, las importaciones, entre otros, lo que generaría distorsiones en el análisis. Así pues, pierde sentido sumar, por ejemplo, unidades de camisas con vestidos; o calcetines con ropa de bebé, etc.
Si comparamos los resultados expuestos en la referida resolución con las cifras oficiales de la Sunat, encontramos claras diferencias en el análisis por unidades respecto al análisis de valores.
Por ejemplo, de acuerdo con Indecopi, en términos de unidades de volumen, entre 2016 y 2020, las importaciones de confecciones registraron un aumento acumulado del 52.5%. Sin embargo, si hacemos el análisis en valores, según cifras de Sunat, las importaciones de confecciones registran solo un ligero aumento del 3% durante similar periodo. De igual manera, si bien entre enero y junio de 2021 se percibió mayor volumen de importaciones de confecciones respecto de los semestres anteriores, el valor de lo importado fue incluso menor a los niveles prepandemia.
Ahora bien, si analizamos las cifras de importaciones en unidades de prendas, tal como se establece en la investigación, surgen algunos hallazgos interesantes. Por ejemplo, entre enero y junio de 2021, la categoría medias y similares representó el 35.1% del total importado; los complementos de vestir, el 17.1%; y la ropa de cama (incluido mesa, tocador o cocina), el 9.7%. En tanto, dadas las cifras, resulta preocupante que se construya un caso donde más de la tercera parte del producto bajo la definición “prendas de vestir” esté compuesto por medias y similares, lo que le resta objetividad al análisis propuesto.
Es preciso resaltar que la propuesta de investigación no contempla la existencia de otros factores, más allá de las importaciones, que incidieron en el desempeño de la industria de confecciones durante el primer semestre de 2021, por ejemplo, la contracción de la demanda interna, los desincentivos a la inversión privada producto de la crisis política, las restricciones al comercio debido a la pandemia, entre otros.
Con lo expuesto, llevar a cabo la investigación o, peor aún, imponer medidas provisionales durante su desarrollo, traería perjuicios al consumidor vía mayores precios. Sería una errada decisión considerando el periodo de recuperación económica que vivimos. Para tener una idea de la magnitud, según estimaciones de APOYO Consultoría, un arancel del 5% se traduciría en una pérdida de bienestar de, aproximadamente, US$ 1,820 millones anuales (ver Semanario 1059).
Además, se desincentivaría el comercio exterior y esto podría repercutir en las relaciones con nuestros principales socios comerciales, como respuesta a la imposición de medidas basadas en argumentos poco o nada técnicos, lo cual, a su vez, generaría potenciales perjuicios para los exportadores locales, quienes son ajenos al rubro de la confección. Esto se podría concretar, por ejemplo, mediante eventuales represalias comerciales que afectarían el desarrollo de nuestras exportaciones, como las agrícolas y las pesqueras.
La industria de las confecciones mejorará cuando seamos capaces de enfrentar las verdaderas trabas y cuellos de botella estructurales que la perjudican y que van más allá de las importaciones. Entre ellos tenemos la alta informalidad, los escasos niveles de innovación (que se refleja en una baja productividad), la baja automatización y digitalización de la industria, entre otros factores determinantes que deberíamos resolver para impulsar el desarrollo y la competitividad del sector. Basta de medidas injustificadas.
[1] La disposición considera los productos que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, y que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.