José Antonio Aspíllaga
Para Lampadia
No cabe duda que Lampadia es un respetable think tank que defiende la sana economía de mercado, en el marco de un irrestricto respeto a la constitución, el estado de derecho y en particular los derechos de propiedad; condición que le ha valido un merecido sitial y consideración de la comunidad empresarial del país y sus instituciones.
En un artículo reciente del 9 de Agosto, Jaime de Althaus escribe sobre “El Increíble caso de Cerro Prieto”, en el que se hacen una serie de afirmaciones que no responden a la realidad de los hechos y colisionan con nuestro derecho de propiedad, por lo que el autor de ese artículo, luego de escuchar ex post nuestros descargos, saludamos ahora que nos haya dado democráticamente la oportunidad de expresar nuestra verdad debidamente sustentada en una versión muy resumida, lo que agradecemos.
La situación es muy clara, Aspillaga Anderson, fundadora, pionera y principal actor de la industria azucarera en nuestro país y el mundo (de 1850 a 1968), mantiene desde el año 1947 hasta la actualidad en RRPP, legitima propiedad de uno de los 4 fundos que integraron la Hacienda Cayalti, denominado La Otra Banda de más de 18,000 has. estando pendiente de que se le expropien 5,494Has. desde el año 2,011. Desde que el mismo Tribunal Constitucional, el año 2009, resolviera AMPARAR nuestra propiedad, por haberse producido un acto estatal contrario a la buena fe registral (duplicidad de partidas (1947 vs 1990), que calificó como CONFISCACION con derecho de Aspillaga a ser indemnizada vía expropiación, de acuerdo a ley.
Agrícola Cerro Prieto (ACP) adquirió de Proinversión/Pejeza 5,494Has por poco más de US $ 2 millones, pagaderos en 10 años, respecto de tierras que el estado nunca debió vender porque no eran suyas sino de Aspillaga; y hoy, 24 años después, aún no ha comprado y menos pagado. Ello es indiscutible porque aún hoy esa operación no está válidamente concluida, no obstante que ACP viene usufructuando esos terrenos incluyendo la venta de 1,000Has a precios de mercado y pingues ganancias, inversiones y capitalizaciones, que según su vocero Enrique Ghersi ascendería a la cifra de $500millones.
La historia judicial en el TC, que ratifica ese hecho, anulando el 2009 la operación a Cerro Prieto, derivó años después (2011), en una inédita orden del TC para que se expropie ex post, a la medida, disponiéndose un pago de justiprecio a Aspíllaga Anderson Hermanos en CUATRO MESES, lo que el Estado nunca cumplió hasta la fecha.
A partir de ese hecho, en el que Cerro Prieto alega buena fe, el estado se desentiende y nosotros sufrimos el despojo sin pago alguno, Cerro Prieto ha venido ocupando (subrepticiamente y de forma ilegal desde 2010), más de 175 Has tierras adicionales a las 5,449 has. originalmente compradas, pero esta vez sin contrato de compraventa de por medio, sin orden de expropiación y sin derecho alguno; tan solo por alegar que “necesita” tierras adicionales o adyacentes, lo que claramente constituye una franca violación del estado de derecho y de los principios elementales que soportan el sano ejercicio de la actividad empresarial.
La propiedad en el Perú se transmite, voluntaria y libremente, por compraventa, adjudicación en pago o fórmula similar y, forzosamente, por expropiación. Esta última por mandato expreso del artículo 70 de la Constitución, está sujeta a tres condiciones: ley expresa, necesidad y utilidad pública y pago previo de justiprecio, ningún supuesto aplicable a su nueva pretensión para que el Estado ahora, les expropie a pedido y por un insólito “derecho por adyacencia”. No existe, ni podría existir, norma alguna que le de sustento a la adquisición de propiedad por supuesta necesidad o interés privados o menos, por adyacencia o cercanía. Esto que resulta obvio para cualquiera, es desconocido por Cerro Prieto que pretende que el TC le adjudique propiedad o “para uso exclusivo” de tierras que son de Aspíllaga Anderson Hermanos bajo indubitable mérito registral, simplemente por el hecho que las necesita y porque hubo resoluciones del TC que en algún considerando mencionan lo de áreas de servidumbre del canal y áreas de adyacencia de manera general y vaga, bajo la tesis absurda de que ambas eran necesarias para garantizar el funcionamiento del canal, cuando la servidumbre comprende un área de 85.74 has muy lejana a las 2800 has pretendidas.
De hecho, ya el TC en el año 2021, resolvió con autoridad de cosa juzgada que esas referencias se limitan a las 85.74 has que comprenden el canal de regadío, las tres bajantes y los accesos y demás tierras adyacentes que conforman la servidumbre de acueducto a la que todo gestor agrario tiene derecho cuando el canal que les abastece de agua atraviesa tierras ajenas. Varias pericias técnicas lo han ratificado sin discusión alguna desde el 2011 (PEJEZA, MIDAGRI, CENTRO DE PERITJE – CIP).
El gran problema para A. Cerro Prieto, es que ha construido 10 reservorios y campamentos en aproximadamente 180Has. dentro de esas tierras adyacentes ajenas, sin haberlas adquirido legítimamente, solamente esperando que el TC “se las expropie” (para así repetir el plato de la fórmula por la que adquirió las 5,449 Has. originales.) Y esto es un despropósito monumental y una violación constitucional flagrante. Ni el Estado ni todos los peruanos, tenemos por qué habilitar o financiar a Cerro Prieto para que regularice el acto violatorio de la propiedad cometido deliberada e injustificadamente.
De eso se trata el “Increíble caso Cerro Prieto”, un caso flagrante de apropiación indebida y un inconstitucional intento apócrifo para ocultar su mal proceder, vía una expropiación írrita.
Las referencias a que nuestra propiedad es discutible, están largamente rebatidas por evidencia legal y mérito registral. El cargo absurdo que se trata de tierras eriazas e improductivas , además que no afecta el derecho de propiedad sobre las mismas, es una ofensa al espíritu emprendedor de los empresarios peruanos que tenemos derecho a repetir las exitosas experiencias agro-industriales del propio ACP en sus 5,494Has en plena explotación de alto rendimiento (capital, ventas y utilidades los últimos 14 años ininterrumpidamente y los ejemplos de Ica, el norte y todos los desarrollos que han conseguido agua de los acuíferos cercanos.
De prosperar este último intento de hacerse de terrenos eriazos vía expropiación apócrifa, el Estado, desviando fondos públicos, debería hacer frente con el pago de 8,450Has., al justiprecio de los terrenos a precio comercial de la fecha de valorización y pago. Mientras no se realice dicho pago, persistirá absurdamente una irregular duplicidad de partidas y la consumación de una tercera confiscación contra los Aspillaga.
Seguridad jurídica sí, pero respetando la legítima propiedad. Si “necesito” tierras, las compro con mis recursos privados y de ninguna manera, pretender hacerlo con fondos públicos, que la ley expresamente prohíbe. Lampadia
Nota de Jaime de Althaus: Lampadia cumple con publicar la versión de José Antonio Aspíllaga. Por mi parte, me ratifico en lo esencial de mi artículo sobre el tema, que resalta las fallas increíbles de diversas instancias del Estado peruano que propician la inseguridad de derechos de propiedad. En el artículo de Aspíllaga hay cuando menos una afirmación falsa: “De hecho, ya el TC en el año 2021, resolvió con autoridad de cosa juzgada que esas referencias se limitan a las 85.74 has que comprenden el canal de regadío”. El TC no resolvió eso ni en esa sentencia ni en las tres anteriores sobre el tema. Se ratificó en que el área afectada por el contrato de servidumbre que firmo Cerro Prieto y que debe ser expropiada por el Estado, corresponde a “el terreno eriazo adyacente entre el canal y la propiedad de Agrícola Cerro Prieto S.A.C.”. Un concepto, a mi juicio, indubitable.