Entrevista a Aníbal Quiroga
Expreso, 21 de mayo del 2024
Por: Aaron Salomón
El fallo que revocó la detención preliminar de Nicanor Boluarte, Mateo Castañeda, entre otros, ¿es un revés para el Eficcop y también para el juez Richard Concepción Carhuancho?
Yo diría que es un fallo que pone las cosas en orden, porque tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema y la propia Corte Internacional de Derechos Humanos han dicho que la regla general es asistir a un proceso en libertad y solo, de manera excepcional, se puede privar a una persona de su libertad. El problema es que el Perú se ha convertido la excepción en regla general y cualquier cosa entra en pronóstico de fuga u obstrucción de fuga. Ya el TC había zanjado esto, pero nadie le hace caso y tampoco a la Corte Suprema. No les interesa la jerarquía judicial.
¿Estamos en un Estado donde no existe la presunción de inocencia, sino de culpabilidad?
Por supuesto, hemos invertido la presunción de inocencia, así como se ha hecho con la libertad por la detención.
Para que haya detención preliminar, se tiene que determinar que haya riesgo de obstrucción a la justicia y peligro de fuga.
Básicamente, lo que dice la ley es que la detención preliminar tiene que ser esencial para la persecución del delito, no como estos casos que están ocurriendo, donde se detiene a las personas para que se acojan a la colaboración eficaz.
¿La detención preliminar se está convirtiendo en la herramienta que utilizan los fiscales para presionar a los investigados, a fin de que se conviertan en colaboradores eficaces?
Se está convirtiendo en usual, cuando no es eso lo que dice la ley ni la Constitución. Están yendo en contra de la Constitución de forma clara.
Y no es responsabilidad solo de los fiscales, sino de los jueces que sirven como mesa de partes meramente.
Claro, y vemos que, cuando un juez no les da la razón, los recusan, como está ocurriendo como el juez Juan Carlos Checkley, involucrándolo indebidamente en la investigación contra Patricia Benavides.
¿Ve probable que sea suspendida Patricia Benavides, tal como requiere la fiscal Delia Espinoza?
Yo creo que ese pedido es inconstitucional, porque la doctora Benavides es aforada; es decir, no puede ser objeto de ninguna sanción judicial sin autorización del Congreso, pero vemos que no se cumplen las reglas constitucionales. El tema es que la suspensión que le impuso la JNJ ya se vence y, para que no regrese, están inventando una regla jurídica que no existe.
No debería extrañarnos que se trate de la misma opción que planteó el IDL para que Benavides no retorne a la Fiscalía.
Así es, han seguido la plantilla que usted señala. Por eso es que han recusado al juez Checkley, porque están buscando un juez de la Corte Suprema que se allane, que se asuste por la opinión pública.
Si tomamos en cuenta que el juez Checkley rechazó el impedimento de salida del país para Benavides, es improbable que la suspenda de sus funciones por 36 meses.
Sí, pero hay que recordar que él le negó a la doctora Benavides la tutela de derechos, así que tampoco se trata de una persona obsecuente. El poder ya no está en el Poder Judicial, sino en el Ministerio Público.
¿Prosperará la recusación contra el juez Checkley?
Va a depender de la Corte Suprema, vamos a ver si sus pares lo defienden o lo dejan solo.
Usted ha señalado que, si Patricia Benavides regresa al Ministerio Público, no debería hacerlo como fiscal de la Nación. ¿Por qué?
Por los problemas que tiene, de cara a su defensa; debe asumir como fiscal suprema. Sería lo más razonable.
¿Por qué se siguen dando fallos judiciales que interfieren en las competencias del Congreso? Y me refiero a la sentencia, en primera instancia, que ordena que Zoraida Ávalos vuelva a la Fiscalía.
Porque el Tribunal Constitucional no hace valer su fuero y el Poder Judicial sigue cometiendo el mismo error. No hay una respuesta eficaz del TC.