GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Parte Final
Hasta el año 1996, nuestra legislación laboral no establecía regulación alguna respecto del trabajo nocturno. Sin embargo, eso no quiere decir que las labores en jornadas prestadas en horas poco usuales no fueran tratadas de un modo más beneficioso para el empleado desde el punto de vista remunerativo. Simplemente evidencia que el legislador prefirió que el tratamiento de las jornadas nocturnas quede en manos de las partes, quienes por iniciativa del empleador o por convenio, en muchos casos ya habían determinado que el trabajo de noche debía ser compensado con un plus remunerativo en atención a que generaba una fatiga más notoria del empleado y dificultaba su vida familiar y social. En las empresas que por necesidades de la producción se hacía indispensable la labor en tres turnos, los de amanecida o de noche, según sea el caso, eran generalmente remunerados con un porcentaje adicional, monto que era habitualmente revisado en los convenios colectivos.
Con la dación del Decreto Legislativo N° 854, en el mes de octubre del año 1996, se dispuso -artículo octavo de la norma mencionada- el establecimiento de un mínimo salarial para quienes laboren en la jornada nocturna, entendiéndose por tal la desarrollada entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente. De igual modo se estableció que los turnos que comprendan jornadas nocturnas sean -en lo posible- rotativos, a fin de paliar sus efectos desfavorables en la salud y el ámbito social del empleado. El mínimo nocturno, en un principio ascendía al treinta por ciento de la remuneración mínima, hoy equivale al treinta y cinco por ciento de tal suma. En números, siendo la remuneración mínima de 1.025 soles, nadie que labore en la jornada nocturna podría percibir un monto mensual inferior a dicha suma incrementada en un 35%, esto es, a 1,383.75 soles. Naturalmente, como se trata de un concepto equivalente a un mínimo salarial nocturno, quienes laborando de noche perciben un monto mayor, no tienen derecho a incremento alguno.
Tal es la situación actual. Sin embargo, el proyecto presentado por el bloque de las izquierdas plantea la creación de lo que en doctrina se denomina una bonificación por trabajo nocturno, es decir, que todo empleado que labore entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibiría en atención a tal situación un bono del 35 por ciento que se calcularía en función a la remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno.
En pocas palabras, esto implica un incremento remunerativo de golpe y porrazo ascendente al 35 por ciento de la remuneración por la labor en el turno de noche. Monto que muchas empresas no están -justamente ahora cuando nos balanceamos al borde de una recesión- en la posibilidad de afrontar. Y más si se tiene en consideración que este 35 por ciento adicional tiene efectos en otros beneficios laborales.
Las empresas de regular tamaño ya tienen por convenio colectivo establecido un plus por jornada nocturna. En las de menor envergadura, se aplica el mínimo nocturno. Imponer un incremento remunerativo de tal magnitud, generará dos situaciones, la desaparición del tercer turno y por ende el cese de un número significativo de empleados o el encarecimiento de determinados productos que son elaborados, necesariamente de noche, como es el caso del pan o el aumento de las tarifas por limpieza pública que habitualmente es un servicio que se presta -también- en horas de la madrigada.
En suma, de llegar a convertirse en ley el desafortunado proyecto, los trabajadores que prestan servicios de noche, lejos de verse beneficiados, podrían perder sus puestos de trabajo. Nuevamente, las pretensiones de mayores protecciones, no necesariamente acaban protegiendo. Lampadia