Innecesaria iniciativa de la izquierda.
GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Primera Parte
El Congreso ha aprobado -en primera votación y por un margen muy escaso- una propuesta del bloque izquierdista orientada a la modificación de una importante norma laboral, en concreto, a la reformulación de dos artículos del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada, Horario y Trabajo en Sobretiempo, a saber, el primero referido al concepto de la jornada de trabajo y el octavo, en relación al trabajo nocturno.
Expresa la propuesta que la “jornada laboral comprende el periodo en que el trabajador está a disposición del empleador, sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo.
Se entiende como horario de trabajo no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador. En caso de que exista controversia sobre el inicio exacto de la jornada laboral, se presume como tal el primer control de ingreso que el trabajador realice.” El texto en letra cursiva corresponde al tenor de la propuesta modificatoria.
De acuerdo a la doctrina, la jornada de trabajo como concepto puede ser mensurada de acuerdo a la duración de las labores efectivamente realizadas; en función al tiempo en que el empleado se encuentra a disposición de la empresa dentro del centro de trabajo y hasta tomando en cuenta el lapso que dure su traslado del domicilio al centro de labores, lo que se denomina periodo in itinere, si bien hay que decir que la última posición no ha tenido recibo en los ordenamientos laborales.
Nuestra legislación no menciona expresamente por cuál de las posiciones se inclina, pero parece decantarse por la del trabajo efectivo, como se puede desprender de la lectura del artículo segundo de la norma sobre utilidades y del artículo octavo del reglamento del propio Decreto Legislativo N° 854, cuando en su artículo octavo hace alusión a las horas efectivamente laboradas.
Siendo esto así, hay que mencionar que no es inusual que en determinadas empresas y en atención a circunstancias especiales, la jornada tome en cuenta algún periodo en que el trabajador se encuentra al interior del centro de trabajo, sin prestar labor efectiva pero sí a disposición del empleador, realizando lo que se llama servicios preparatorios, como podrían ser vestirse con indumentaria especial de protección, en el supuesto -por ejemplo- de las labores en fundiciones o en determinados laboratorios o, cuando existe demora en llegar al lugar donde se realizan las labores, como es el caso de los trabajadores en minas de socavón profundo. Como se ve, la figura del tiempo a disposición del empleador como parte de la jornada, no es desconocida, pero responde a funciones de una naturaleza excepcional. Y legislar en base a excepcionalidades, no es una buena técnica ya que lo único que se generan son dudas sobre los criterios generales aplicables e incertidumbre en las partes, y esas incertidumbres suelen terminar en litigios complicados y desconfianza mutua.
Por lo demás, la propuesta incurre en un grosero error al confundir la figura del horario de trabajo con la de la jornada laboral. Jornada es el tiempo en que el empleado presta servicios o se encuentra a disposición del empleador, mientras que horario es simplemente la hora de inicio y de término de la jornada. Sorprende que en la discusión desarrollada en el pleno del Congreso tal deficiencia no haya salido a la luz, y más que se les haya pasado por alto a los legisladores y asesores de la Comisión de Trabajo.
Concluyendo, la iniciativa de la izquierda adolece de serios errores de concepto, es innecesaria por referirse a situaciones que ya se encuentran previstas, si no por la ley, sí por los convenios colectivos o la costumbre y se encuentra redactada de un modo muy poco prolijo por lo que en lugar de precisar figuras supuestamente ambiguas podría difuminar conceptos ya claramente delimitados. Lampadia