Jaime de Althaus
Para Lampadia
La escandalosa liberación de los secuaces de “Maldito Cris” por la fiscal María del Socorro Abad fue inicialmente justificada en un comunicado del ministerio Público con el argumento de que la policía se pasó de las 48 horas establecidas para la detención preliminar y por lo tanto la fiscal tenía que proceder a su liberación.
No es solo que, en realidad, la policía si cumplió con enviar el informe dentro de las 48 horas, sino que, según nos explica el penalista Carlos Caro, según el artículo 264, numeral 3, del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), en los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar en un plazo máximo de 10 días. Es decir, la fiscal hubiera podido, antes de que se hubieran cumplido las 48 horas, plantear por escrito al juez un pedido de detención preliminar hasta por 10 días. Y no lo hizo. Finalmente fue separada.
Pero el caso ha servido para levantar nuevamente el tema de la devolución de funciones de investigación a la policía. Esa demanda es correcta, pero tiene que ser bien acotada. Se trata de rebalancear mejor las atribuciones respectivas de fiscales y policías, porque el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) inclinó demasiado el peso del lado del fiscal, atando de manos a la policía.
El artículo 159° de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Público:
“4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.”
A su vez, el artículo 166° de la misma Carta Magna señala que:
“La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno… Previene, investiga y combate la delincuencia…”.
Según el exfiscal Jorge Rosas Yataco, en su momento encargado de coordinar la implementación del NCPP en el Ministerio Público, “conducir la investigación del delito” significa conducirla desde el punto de vista de su arreglo al derecho. Es decir, que el fiscal determina qué pruebas o pericias necesita para poder acusar, pero no entra en la estrategia de investigación o en las diligencias mismas.
Pero, en realidad, el asunto no es tan claro. El NCPP establece, sí, que el Ministerio Público (MP) “conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional” (Art. IV, 2), pero el inciso 4 del art. 65 estipula que “El fiscal decide la estrategia de la investigación adecuada al caso”, lo que va más allá del control jurídico e incursiona en el terreno de la investigación criminal misma, algo para lo cual, dicho sea de paso, los fiscales no están preparados según el propio Jorge Rosas Yataco.[1]
Pero lo más grave, desde el punto de vista de la Policía, es que el NCPP ata de manos a la PNP. El general Fernando Aliaga, autor de un libro sobre el NCPP, lo pone así: la Policía con frecuencia debe actuar de manera inmediata sin esperar la orden del fiscal y sin consideración de horarios o feriados, para evitar la fuga del delincuente o la desaparición de pruebas, por ejemplo. En ese sentido, la investigación criminal “no puede estar limitada por una formalidad absurda de no poder actuar por propia iniciativa y tener que esperar la orden del fiscal para que pueda hacer lo que es propio de su función”.[2]
Un informe policial sobre los nudos críticos de la relación entre policía y el Ministerio Público,[3] señala que los fiscales que son informados por el personal PNP de la intervención o detención de personas implicadas en hechos dolosos, dan la orden de no tomar las declaraciones hasta que se apersonen, lo que puede demorar hasta 8 horas, limitando la investigación que pueda practicar la PNP dentro de las 24 horas antes de entregar al detenido. Algo absurdo.
Con frecuencia ocurre que puede ser necesaria una intervención a las 2 o 3 de la mañana y el fiscal tiene el celular apagado. Pero ese no es el único problema. Según el general Aliaga, algo aún más grave ocurre cuando el fiscal le pide al policía que le pase “todo lo actuado”, pues a partir de ese momento el policía en la práctica no puede seguir investigando, porque ya no dispone de las pericias, documentos, escuchas, etc., que le permitan buscar más información o guiar un interrogatorio. Y con frecuencia ocurre que el fiscal, ya dueño de “todo lo actuado”, no sigue investigando, se pasa el tiempo y al final todo queda en nada o sencillamente el caso se archiva. Al parecer, un cierto porcentaje de archivos obedecería a pagos efectuados por los denunciados, y dado que la policía carece de autonomía para investigar, no tiene cómo contrapesar eventuales actos de corrupción que puedan estar detrás de los archivamientos. En otras palabras, el foco de la corrupción se ha trasladado del “atestado policial” (que le permitía a la policía calificar penalmente los delitos y presentar cargos legales) a la acusación (o archivo) fiscal, sin que haya los contrapesos necesarios entre el MP y la PNP.
El informe sobre los nudos críticos también cuestiona el hecho de que las admisiones de culpabilidad de los intervenidos dadas ante la Policía Nacional no tengan valor si no se han dado ante un Fiscal, pues –explica- “el mejor momento para obtener la confesión verdadera de un intervenido es en los instantes siguientes a su intervención y no después de un tiempo, en que ya puede generar una coartada para salvar sus responsabilidades”. En este caso –agrega el informe- bastaría con exigir a la Policía que garantice la idoneidad del acto mediante una filmación, testigos o la presencia del abogado defensor, que resultaría dando más garantías al detenido que el propio Fiscal.
En resumen, podemos formular las siguientes recomendaciones:
- Rebalancear las atribuciones de la policía en relación con las de los fiscales. El Nuevo Código Procesal Penal debe permitir al policía realizar calificaciones jurídicas que sirvan para orientar su actuación policial, pero que no sean vinculantes para los fiscales.
- El Código debería dar más flexibilidad a la policía para poder actuar sin esperar la orden del fiscal cuando este no está disponible, dándole cuenta.
- La Policía también debería poder interrogar al detenido apenas es intervenido, aunque el fiscal no esté presente, siempre y cuando esté el abogado defensor o haya testigos o el interrogatorio sea filmado.
- Capacitar a los fiscales en investigación criminal y criminalística
- Culminar la elaboración de protocolos más prácticos y específicos para mejorar la coordinación entre policías y fiscales
El Congreso tiene la palabra.
Lampadia
[1] Ver Jaime de Althaus: “La gran reforma de la Seguridad y la Justicia”, Planeta, 2016
[2] Aliaga Lodtmann, Fernando: Nuevo Código Procesal penal, Estudio Preliminar, 2014, p. 34
[3] Policía Nacional del Perú: “Nudos críticos en la relación Policía Nacional y Ministerio Público”, Informe, 2008