GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Una de las críticas más severas que con justa razón se le hace a nuestro ordenamiento laboral, es su regulación pertinente a la limitación de las horas extraordinarias o, mejor explicado, la inexistencia de tal restricción.
La legislación que busca limitar la prestación de horas extraordinarias se basa en dos criterios.
En primer lugar, la protección del trabajador que puede verse conminado por imperativos económicos a comprometerse a laborar por encima de su jornada ordinaria, en horarios agotadores a la larga dañinos para su salud y su vida familiar. Esta protección debe proceder -incluso- por encima de lo que el trabajador considera que le es más conveniente, es decir, percibir el plus remunerativo de 25 o 35 por ciento por los sobretiempos laborados.
En segundo, por motivaciones direccionadas al fomento del empleo. Una sana política laboral considera más conveniente contar con un trabajador que cumpla su jornada máxima y -de ser necesaria la ampliación de los servicios- la contratación de otro a jornada parcial; que extender la jornada del primer trabajador pagando el adicional salarial. La explicación es evidente, se prefiere la contratación de dos personas en lugar de ampliar las horas trabajadas de una, puesto que tal situación implica la creación de un empleo adicional, así sea a medio tiempo, y también que más familias estén percibiendo ingresos.
Revisando la historia de nuestro derecho del trabajo, se aprecia que limitar la prestación de horas suplementarias nunca ha sido una prioridad, salvo el breve lapso de vigencia del texto original del artículo 21 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR que justamente establecía que las horas extras mensuales no podían superar los cuatro quintos de la jornada ordinaria semanal, esto es, tratándose de una jornada de 45 horas, no más de 36 al mes.
Existen dos formas de limitar las horas extras, una indirecta, que comprende establecer incrementos remunerativos en porcentaje de tal modo que por su onerosidad desincentiven al empleador de acordar el trabajo en jornadas extendidas. En la legislación comparada se observa que estos porcentajes pueden ser del cincuenta por ciento de la hora normal o más. Hay legislaciones que lo establecen en el cien por ciento adicional al valor de la hora normal. Como se sabe, nuestra legislación del trabajo dispone que por las primeras dos horas extras se debe abonar un plus remunerativo del 25 por ciento, y del 35 por ciento por las horas adicionales.
La forma de acotar las horas extras de modo directo es mucho más sencilla. Consiste en establecer un límite diario, semanal o mensual -inclusive los tres pueden funcionar a la vez, ejemplo, tres horas extras por día, seis por semana y 18 por mes- a las horas extraordinarias que el empleado puede laborar. Puede que en el corto plazo al empleado no le agrade la idea de que se limiten sus horas extras puesto que implican un ingreso nada despreciable para él, pero a la larga su salud lo agradecerá.
Los temas socio laborales siempre tienden a ser un poco cansinos de leer, permítaseme por ende terminar con un dato curioso que justamente tiene mucho que ver con el tema tratado.
El actor Bela Lugosi, famoso por interpretar al Conde Drácula en la película clásica del año 1931, participó al año siguiente en el rodaje del film “El zombie blanco”, primera película de muertos vivientes, cuyo tema -bastante truculento- versaba sobre una plantación en Haití que debía su prosperidad a la labor de zombies en el campo. En algún momento de la trama un vecino le pregunta al dueño de la plantación respecto de las personas -los zombies- que laboraban en ella, y éste responde: “son muy buenos trabajadores, no reclaman por las jornadas extraordinarias”. Muy políticamente incorrecto el diálogo, pero a los noventa años del suceso, no deja de hacer gracia.
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