GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
Un elemento fundamental en la relación de trabajo, es la subordinación. Se entiende que el empleado en la prestación diaria de sus labores está sujeto a las directivas u órdenes del empleador. De esta circunstancia se colige que la relación entre las partes del contrato laboral no es de naturaleza horizontal -salvo, quizá, en el caso de quienes detentan algunas gerencias, y con reparos- sino todo lo contrario, la verticalidad de mando es su característica.
Siendo ésta la naturaleza de las cosas, se puede comprender que quienes insisten en reemplazar el término de “trabajadores” por “colaboradores” lo hacen con la mejor de las intenciones, seguramente para hacer especial hincapié en la importancia del elemento prestación personal por parte de los servidores en el proceso productivo; pero tal denominación es impropia y desdibuja la esencia misma del derecho laboral.
El término “colaborador” es propio de las ciencias orientadas a la administración, el de “trabajador” es el apropiado jurídicamante hablando. Un personaje singular por su cinismo, en relación al tema tratado, decía “has que los que laboren para ti, crean que laboran contigo”.
Como dice la doctrina social de la iglesia, el trabajo dignifica al hombre; y quien desempeña una labor es un trabajador, con mucho orgullo. Por lo demás, no existe en nuestro ordenamiento laboral una sola norma que acoja el vocablo de colaboradores.
El lenguaje, y el lenguaje jurídico, en particular, debe ser sencillo de comprender, situación que en el segundo supuesto no siempre se logra, hay que reconocerlo. De igual manera, una lengua, como casi todo el accionar humano tiene reglas que deben ser respetadas. Lo dicho viene a colación cuando en la lectura de determinadas disposiciones uno se encuentra de modo reiterado con textos tales como “el/la trabajador/a”, “el/la empleador/a” y otros que en la voluntad de generar una inclusión no bien entendida, sólo complican y alargan la lectura innecesariamente. Lamanteblemente -en nuestro ordenamiento laboral- varios de los recientemente dictados reglamentos van en esa dirección.
Un ejemplo notorio de lo anteriormente expresado es el Código del Trabajo de Venezuela que tiene el rimbombante nombre de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que cae en un exceso tal de términos supuestamente inclusivos, que acaba siendo un cuerpo legal de difícil comprensión y muy cansada lectura. Podría decir exactamente lo mismo, con la mitad de palabras.
Por último, debe reconocerse que la lengua española es muy rica en términos por lo que recurrir a los anglicismos en reemplazo de una palabra o un concepto que el castellano ha definido a la perfección, no tiene mayor objeto. El máximo cargo en una empresa es el de Gerente General, por más que decir CEO «Chief Executive Officer» suene más atractivo. Lampadia