Fausto Salinas Lovón
Para Lampadia
Otro de los males peruanos es la provisionalidad. Mantener las cosas en un estado que no es definitivo, que es temporal, que es precario y, por lo tanto, sujeto a arbitrariedad, a criterio, a favor.
Este mal es particularmente común en el Estado y en las altas autoridades del Estado.
El Defensor del Pueblo es provisional. Su titular renunció en abril de 2022. Esta Institución, pese a que se ha despintado, ha dejado de ser la institución de defensa del ciudadano frente a la inacción o el abuso del Estado y hoy es poco más que una ONG defensora de derechos humanos, es una pieza importante de nuestro sistema constitucional que está en manos de una titular provisional. Por culpa del Congreso y su incapacidad de lograr consensos, pero también por acción de ONGs que quieren seguir direccionando su funcionamiento, la institución está en manos de una funcionaria provisional.
El Poder Judicial está conformado mayoritariamente por jueces provisionales. Según un Informe de Gorki Gonzales Mantilla en lpderecho.pe [1], a abril de 2020 más del 57% de la judicatura estaba conformada por jueces provisionales, es decir, que no son titulares del cargo que ejercen y cuya designación depende del presidente de la Corte correspondiente. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) avanza a un ritmo de nombramientos judiciales que es casi tan lento como el de destituciones de magistrados corruptos, de modo que no es posible considerar que pueda superar este estado de provisionalidad en muchos años. A nivel Supremo, se han provisto 6 plazas primero y luego 3, sin embargo, los magistrados provisionales siguen siendo la mayoría y se designan entre los allegados al Presidente y no entre los que siguen en la lista de méritos del concurso correspondiente, como sucede en las instancias superiores donde sí se exige respetar la lista de méritos de los concursos de la JN
En el Ministerio Público, la provisionalidad es similar a la del Poder Judicial. Según el Informe antes citado, el 56 % de los fiscales son provisionales.
En el Jurado Nacional de Elecciones, la provisionalidad de este órgano constitucional autónomo estuvo como telón de fondo de las elecciones del 2021, ya que desde la renuncia del representante del Colegio de Abogados de Lima el año 2020 hasta inicios del 2022 en que se nombró al nuevo representante, este importantísimo órgano político tuvo una composición provisional que dejó en manos de su cuestionado Presidente la dirimencia de las cuestionadas elecciones del 2021.
La provisionalidad implica necesariamente arbitrariedad, precariedad y falta de seguridad. Debe ser superada, para no convertir a los poderes del Estado en pequeños feudos de quienes ejercen su titularidad y dotar al país de funcionarios y magistrados que tengan autonomía por su nombramiento válido y no dependan del favor de quienes los designan. Lampadia
[1]https://lpderecho.pe/la-provisionalidad-de-jueces-y-fiscales-entre-la-crisis-y-la-conveniencia/#:~:text=En%20concreto%20la%20expresi%C3%B3n%20%E2%80%9Cprovisionalidad,al%20interior%20de%20esta%20realidad.