GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ
Abogado Laboralista
Para Lampadia
El Ministerio de Trabajo tiene interesantes retos o labores prioritarias que asumir con la necesaria prontitud. Lejos están los días en que el sector se ponía como finalidad dictar un Código del Trabajo y una nueva Ley de Relaciones Colectivas. En realidad, objetivos tan ambiciosos deben ser el resultado obligatorio de una detenida reflexión -no ser consecuencia simplemente de planteamientos ideológicos que no todos comparten- y, al menos, responder afirmativamente a determinadas interrogantes, como son, ¿necesitamos estos cuerpos legislativos? ¿su dación es oportuna? ¿son consecuencia de la imperativa negociación y acuerdo entre los actores sociales o responden a la imposición de un determinado sector? En relación al último cuestionamiento, hay que recordar que el Consejo Nacional del Trabajo no ha funcionado en los últimos meses justamente porque uno de los sectores que lo conforman -el de los empleadores- evidenció su disconformidad por la discutible modalidad en que se tomaban las decisiones, interesadas más en el tinte político, el populismo ramplón y el pago de favores, que en la creación de empleo.
Es imperativo que el Ministerio de Trabajo revise algunas disposiciones emitidas por el sector que desde su vigencia han originado no pocos problemas.
Se trata de dos decretos dictados con apresuramiento y sin el necesario debate, que responden a una mirada politizada de las relaciones laborales, al extremo que en su momento formaron parte de la desatinada plataforma denominada la Agenda 19 que el sector trabajo impulsara hace unos meses. Nos referimos concretamente a las regulaciones en referencia a la limitación de las actividades que pueden ser objeto de tercerización y a las modificaciones al reglamento de la ley de relaciones colectivas de trabajo.
Sobre la tercerización, se dictó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que señala que tal figura procede sobre las actividades principales de la empresa tercerizada, pero queda prohibida en relación a las actividades que son el núcleo del negocio.
El Decreto adolece de dos defectos, de un lado muestra una pobre redacción que complica su lectura puesto que permite la tercerización sobre las labores principales, pero no sobre las más principales de todas, las del núcleo del negocio. De otro lado, y más grave aún, el Decreto al establecer restricciones que la ley no prevé, excede sus alcances y vulnera el principio de jerarquía legal. De ahí que sobre el mismo existan en la actualidad varios procedimientos judiciales en curso. La consecuencia en la reducción del empleo formal derivada de la aplicación de la disposición bajo comentario, ha sido muy similar a la originada por la derogación -en su momento- del régimen laboral de la actividad agraria, y perder empleo formal es un lujo que no nos podemos permitir.
En lo concerniente al derecho colectivo, se dictó el Decreto Supremo N° 014-2022-TR que modifica sendos artículos del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Buena parte de lo mencionado respecto a la tercerización es también aplicable a esta norma que bajo la apariencia de una modificación reglamentaria, está -en realidad- variando el contenido de la propia ley y generando una mayor conflictividad, que es lo último que requerimos en estas circunstancias.
Puestos a las revisiones, sería conveniente -también- que el Ministerio de Trabajo verifique si la inscripción del Fenatep -sindicato docente muy ligado al extremismo violentista- respetó estrictamente el ordenamiento vigente o respondió a una maniobra oscura y muy bien pensada para tomar el poder del gremio magisterial y de su apetitosa Derrama. Lampadia