Rafael Belaunde Llosa
Exministro de Energía y Minas
Para Lampadia
La actividad minera tiene fundamentalmente dos fases: extracción y procesamiento metalúrgico. La extracción genera desmontes, la metalurgia relaves. Adicionalmente se debe comprenderse que las actividades mineras se desarrollan en espacios geográficos diversos por lo que su incidencia en el entorno es diferente.
El impacto ambiental de los desmontes mineros es distinto, dependiendo del ámbito geográfico dónde se producen.
En la costa por ejemplo la precipitación pluvial es mínima por lo que la dispersión de posibles contaminantes es igualmente muy reducida. En la sierra el efecto de la lluvia puede constituir un agravante, dependiendo del volumen del desmonte y de la cercanía del mismo a cursos de agua. En la selva, en cambio, el impacto de la extracción es principalmente la deforestación.
La gran minería a tajo abierto requiere el movimiento de grandes volúmenes de mineral por dólar recuperado; en la minería artesanal subterránea no, porque es una actividad muy selectiva. Una tonelada de mineral de tajo abierto puede contener 0.5% Cu, ley que es equivalente a US$ 35/TM, mientras que una tonelada extraída de una veta por la minería artesanal puede contener una onza de Oro, equivalente a US$ 1,800/TM.
En la etapa de recuperación metalúrgica la situación se invierte: la mediana y gran minería emplean procesos bien tecnificados y fácilmente fiscalizados mientras que la hidrometalurgia artesanal muchas veces se realiza sin las debidas precauciones.
Este problema ha resultado muy preocupante en nuestra selva.
Las diferencias anotadas justifican plenamente exigencias ambientales claramente diferenciadas, dependiendo de dónde se explotan los recursos y del volumen de los mismos, separadamente de los procesos metalúrgicos de recuperación.
Extracción y procesamiento no constituyen un proceso continuo.
Cientos de miles de ciudadanos pobres se dedican a la actividad minera artesanal en zonas del territorio donde no existen posibilidades laborales alternativas.
De acuerdo a la Ley General de Minería, el Estado protege y promueve la minería artesanal y la pequeña minería. Sin embargo, los reglamentos no sólo han desvirtuado ese precepto, lo han contravenido.
La minería artesanal es aquella que extrae y procesa un máximo de 25 TM/día. Esta es la categoría a la que pertenecerían la mayoría de mineros informales, si los requisitos para la formalización fueran razonables.
Los llamados mineros informales, o son concesionarios artesanales que no pueden cumplir con los agobiantes requisitos legales, o son ilegales que explotan exiguos volúmenes en áreas concedidas a terceros (invadidas), o en áreas libres.
Se sugiere que la problemática artesanal sea encarada diferencialmente en función al ámbito geográfico y a la existencia o inexistencia de titularidad por parte del minero.
Cambios propuestos a la ley y a sus reglamentos:
1.- Reducción de la concesión mínima, de una cuadrícula de 1,000 X 1,000 metros a la cuarta parte (500 X 500 metros), que sería una sub cuadrícula de la actual. Cada cuadrícula actual se desdoblaría en 4 sub cuadrículas: NO, NE, SO, y SE.
2.- Concomitantemente, elevación del Derecho de Vigencia a US$ 6/hectárea/año, excepto para las primeras 1,000 hectáreas que seguirían con el régimen de US$ 3/ha/año y constituirían límite máximo para la categoría. El costo del derecho de vigencia se irá incrementando anualmente, por cada año que la concesión este sin explorar o explotar.
En caso que la concesión este sin uso, sea exploración o explotación por 3 años o más, y a su vez tener un minero informal en ella, se deberá instar a las partes a celebrar acuerdos de operación. En caso estos no se logren, el valor de los derechos de vigencia se multiplicará por 3.
Estas normas desincentivarían el acaparamiento especulativo y liberarían áreas.
(Uno de los problemas actuales es la inexistencia de áreas libres donde ubicar informales).
3.- Simplificar y reducir los requisitos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) haciéndolas compatibles con el insignificante impacto que una operación artesanal genera. Las DIA en áreas desérticas deben ser mucho menos rígidas y engorrosas que para zonas agrícolas o selváticas. Un ejemplo de lo absurdo de la normativa actual es el siguiente: un minero artesanal no logra beneficio si la ley de cabeza es inferior a unos 18 gramos por tonelada, es decir unos US$ 1,000 brutos por TM, mientras que una operación como la de Toquepala extrae mineral de US$ 40/TM. Esto significa que la gran minería a cielo abierto impacta 25 veces más en el entorno que la minería artesanal, por cada dólar producido.
4.- El CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) debería poder ser firmado por cualquier arqueólogo colegiado y tendría categoría de Declaración Jurada. Se sanciona a quien lo incumpla, no se le utiliza para extorsionar al usuario.
5.- Eliminar el COM o, en su defecto, disponer que sea documento suficiente para ejercer actividad minera a pequeña escala, eliminándose el permiso de inicio de actividades. Antiguamente, el título de la concesión otorgaba automáticamente las prerrogativas que hoy otorga el COM. Otra traba es que el COM puede ser de exploración o de explotación, distingo absurdo para la problemática artesanal, pues en ese ámbito la exploración, el desarrollo y la explotación no son actividades diferenciables.
6.- Prohibir el uso de cianuro y de mercurio fuera de plantas autorizadas. Estas deben necesariamente con sistema de retorta para el mercurio y depósitos de relave impermeabilizados tanto para el cianuro como para el mercurio.
7.- Se instalarán plantas de procesamiento y/o se facilitará su instalación en lugares estratégicos para servir y fiscalizar a la minería artesanal, con usuarios y fuentes de operación previamente identificados. Así para desincentivara el uso de quimbaletes que, salvo para fines de gravimetría, debiera quedar proscrito en un plazo prefijado.
8.- Crear un parque minero artesanal donde ubicar a informales que carecen de concesiones. Repetir el esquema en Puno (en torno a La Rinconada), en la zona de Chala y en las otras zonas de concentración de informales, en base a las áreas que reviertan al Estado como consecuencia del incremento de DV.
9.- Contemplar la posibilidad de crear un sistema de concesiones particular para el llano amazónico a efectos de reducir aún más el hectareaje mínimo, a 5 hectáreas, incrementando el DV a US$ 20/ha/año en la amazonia, debido a que el impacto minero en los depósitos aluviales en zonas profusamente vegetadas es muy superior al causado por las explotaciones subterráneas en zonas áridas y poco propicias para la agricultura, a efectos de crear un fondo para la reforestación.
10.- Flexibilizar la compra, el transporte, el almacenamiento y el uso de cantidades poco significativas de explosivos. No se le puede exigir a un minero artesanal transportar cantidades insignificantes en convoyes custodiados.
11.– Adecuar las multas por incumplimiento de obligaciones burocráticas (DAC) a niveles no confiscatorios y fijar plazo razonable de prescripción (1 o 2 años) para los procesos de fiscalización.
12.- Crear Derechos Especiales sobre ciertos denuncios caducos a efectos de permitir que en ellos se permitan actividades mineras por parte de mineros sin concesión, previo empadronamiento, tal como se sugiere en 8.
Lampadia