José Luis Sardón
Presentación en el Congreso de la Red Liberal de América Latina (Relial).
Santiago de Chile, 20 de octubre de 2022
Buenos días. Agradezco a Bertha Pantoja por su cordial invitación a estar aquí esta mañana con ustedes. Me es muy grato participar nuevamente en un Congreso de la Red Liberal de América Latina —en esta oportunidad, para dar, en 5 minutos, una mirada liberal a la cuestión constitucional en relación a la experiencia peruana. Paso de inmediato a hacerlo.
El 2016, el Jurado Nacional de Elecciones del Perú rechazó el pedido de inscripción como partido político que presentó el Movimiento por la Amnistía y los Derechos Fundamentales (Movadef). Esta decisión confirmó una decisión previa de 2012, del Registro de Organizaciones Políticas, indicando que no cabía hacerlo porque adhería a una ideología totalitaria.
Cinco años después, empero, el Jurado Nacional de Elecciones, encabezado por un juez supremo de filiación ideológica extremista, aceptó que Perú Libre —un nuevo partido que tomaba el nombre del pisco con Coca-Cola, y que incluía al Movadef— participara en las elecciones generales, a pesar de que su Ideario y Programa mantenían el mismo contenido que antes había observado. Este incluía la propuesta siguiente:
Asamblea Constituyente y Nueva Constitución.
Necesitamos promover y lograr un cambio constitucional que incorpore un enfoque diametralmente opuesto, es decir, la brega por una Constitución solidaria, humanista, rescatista y nacionalizadora. La nueva CPP debe redactarse mediante una Asamblea Constituyente, la misma que debe concluir en el desmontaje del neoliberalismo y plasmar el nuevo régimen económico del Estado.
Se trataba de una iniciativa claramente inconstitucional, pues la Constitución peruana establece, en su último artículo, que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso”. A pesar de ello, habiendo conseguido la presidencia de la República en una ajustada y discutible segunda vuelta, Pedro Castillo —líder de Perú Libre— presentó el proyecto legislativo correspondiente en abril pasado.
En la primera vuelta, sin embargo, Perú Libre había conseguido solo 28% del Congreso. Además, cuando presentó el proyecto, los cuestionamientos a la gestión de Castillo —originados en la festinación de trámites requeridos para contratos públicos en vivienda, energía e infraestructura de transporte— ya se habían multiplicado. Por tanto, cuando el Congreso decidió archivar el proyecto, no hubo mayor protesta.
Pero el tiempo ha seguido pasando y las cosas han seguido cambiando. El abrumador rechazo a la nueva Constitución comunista chilena, del 4 de setiembre, parecería que ha terminado de hundir los ímpetus refundacionales del país de Perú Libre. No obstante ello, el cambio de posición del gobierno de Pedro Castillo es aún mayor.
En junio pasado, juramentó como nueva Fiscal de la Nación Patricia Benavides. Desde el inicio de su gestión, prometió escudriñar las informaciones existentes sobre corrupción en el gobierno. La semana pasada, Benavides culminó sus investigaciones presentando una denuncia constitucional ante el Congreso contra el presidente Castillo, por corrupción y otros tres delitos.
Castillo y sus colaboradores han respondido airadamente, indicando que esta denuncia no se ajusta a la Constitución. Señalan que el Artículo 117 de esta dice que “el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria” y otras tres infracciones constitucionales. Parece, pues, que ahora son entusiastas de la Constitución que antes denostaban.
No son los únicos que han cambiado. Algunos constitucionalistas de izquierda —hasta ayer campeones de las interpretaciones audaces en la aplicación de la Constitución— son ahora textualistas y seguidores de Scalia. Habrá que ver en el tiempo hasta qué punto su conversión es auténtica y de corazón. Por si no lo fuera, quiero añadir lo siguiente:
Participar en un proceso electoral implica aceptar las reglas bajo las que se realiza. Si no se está de acuerdo con tales reglas, no se debe participar en él. Posteriormente, se pueden cuestionar tales reglas y plantear cambiarlas, pero a través del procedimiento previsto en ellas. Si no, se habría instrumentalizado el proceso electoral previo y destruido la confianza en todo proceso electoral futuro.
En el Perú, las elecciones generales 2021 se realizaron bajo las reglas de la Constitución de 1993. Resultó elegido Presidente de la República quien obtuvo más votos válidos en la segunda vuelta. No se consideró, por ejemplo, que, en la primera vuelta, esta misma persona obtuvo votos que correspondieron a apenas al 10.8% de los electores hábiles. No, su elección ha sido válida bajo las reglas de la Constitución de 1993.
Ahora bien, si dichas reglas legitiman su elección, resulta inaudito que él mismo pretenda cambiarlas sin seguir el procedimiento que ellas establecen para tal efecto. No cabe recurrir a un conjunto de reglas para lo que a uno le conviene y rechazarlas para lo que no. En un estado de Derecho, las reglas deben regir la conducta de los ciudadanos con independencia de que a alguno le favorezcan en un momento y lo desfavorezcan en otro.
Lampadia