Por: Federico Salazar
El Comercio, 16 de Octubre del 2022
“Ni Castillo ni su esposa, Lilia Paredes, han colaborado con la justicia. Al contrario, la han obstruido sistemáticamente. Frente a los fiscales, se han acogido a su derecho al silencio”.
La fiscal de la Nación ha presentado una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. No lo ha acusado, lo ha denunciado.
El presidente solo puede ser acusado, durante su período, por determinados supuestos. Eso dice el artículo 117 de la Carta Magna.
Los supuestos: impedir las elecciones, disolver el Congreso o impedir su funcionamiento o el del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Estos supuestos se refieren a un presidente que pretenda gobernar autocráticamente. Se trata ahí de sus responsabilidades constitucionales.
¿Quiere decir que el presidente no puede ser acusado si viola, mata o roba? Un presidente que saliera en su moto a cumplir un encargo de sicariato, ¿no podría ser acusado? Si eso fuera así, la fórmula ideal para delinquir sería convertirse en presidente.
Sicario, raquetero, narcotraficante, asaltante, carterista o mara salvatrucha tendrían el mejor incentivo para tentar la presidencia de la República del Perú.
Si el 117 impidiera cualquier acusación penal, la Presidencia de la República sería el premio mayor para el delincuente más avezado. No es así. El 117 regula la responsabilidad del presidente solo con respecto a los poderes del Estado. Interpretar el 117 como paraguas de la impunidad es inaceptable.
La Comisión Permanente del Congreso sí puede acusar. Así lo establece la Constitución (artículo 99). Puede hacerlo, contra el presidente, “por todo delito” que cometa “en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas”. “Todo delito” es… ¡todo! No únicamente los relacionados a interferir con los otros poderes del Estado. ¡Todo delito!
En caso de una acusación constitucional, a los altos funcionarios les corresponde el antejuicio político (Constitución, artículo 99).
Así lo señala y desarrolla, también, el artículo 89 del Reglamento del Congreso. ¡Para qué regularía el Congreso la acusación constitucional, si no pudiera acusar al presidente! La fiscal de la Nación presentó una denuncia. El Congreso debe decidir si formaliza la acusación o no.
Los delitos son sumamente graves y comprometen el orden constitucional. A Castillo se le denuncia por los presuntos delitos de liderar una organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
Desde el punto de vista del orden constitucional, equivale a un asalto. El jefe del Estado se habría coludido con congresistas para impedir, con sus votos, la acción de la justicia. Torcer el voto por ventajas económicas es delincuencial. Es perforar la Constitución. Equivale a quebrarla y sustituir el mandato popular por la ventaja personal.
Del entorno inmediato del presidente Castillo hay tres fugados: el exministro Juan Silva, el sobrino Fray Vásquez Castillo y, ahora, el amigo que le “prestaba” la casa de Sarratea, Alejandro Sánchez Sánchez.
Ni Castillo ni su esposa, Lilia Paredes, han colaborado con la justicia. Al contrario, la han obstruido sistemáticamente. Frente a los fiscales, se han acogido a su derecho al silencio. En Palacio no hay las imágenes de las cámaras sobre visitas de empresarios, de congresistas y lobbistas. El Gobierno intenta desarmar al equipo especial de investigación.
La Constitución nos protege contra un delincuente. Lo hace, con mayor dificultad, si varios delincuentes llegan a distintos poderes y se coluden. La opinión pública no puede permitir, por eso, que prosperen el delito, la colusión y la impunidad. Ella es parte decisiva del Estado de derecho.