Jorge Trelles M.
Para Lampadia
La tensión entre el Presidente y el Congreso podría encaminarse hacia un desenlace pacífico y armonioso. Sin embargo, es bueno explicar que el arma de la disolución, la denominada Cuestión de Confianza, en este caso no es legítima.
Nuestra Constitución dispone que el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada o si es censurado, se produce la crisis total del gabinete. Dispone también que, si esto sucede con dos Consejos de Ministros, el Presidente está facultado para disolver el Congreso. Como consecuencia se realizan nuevas elecciones para un nuevo Congreso dentro de los cuatro meses contados desde la fecha de la disolución.
Poderosa arma del poder Ejecutivo, en cualquier colisión con el poder Legislativo, ya que una nueva elección puede cambiar decisivamente la fuerza de los partidos en el Congreso y terminar con las aspiraciones políticas de los Congresistas cesados. En efecto, a estos se les impone tres tareas: lograr su elección interna en su partido, como candidatos; luego, lograr ser elegidos en las nuevas elecciones y, por último, batallar para que su partido no pierda fuerza en el nuevo Congreso.
Las armas del Poder Legislativo no son comparables: la censura del gabinete solo obliga a buscar algunas caras nuevas sin menoscabo alguno de la fuerza del partido dueño del Poder Ejecutivo y la incapacidad moral, como causal de la destitución del Presidente, no depende solo de la voluntad colectiva del Congreso sino de una condición ajena, la incapacidad moral del Presidente.
En verdad, puede decirse que, bajo estas consideraciones, el principio del balance de poderes en nuestra Constitución está un poquitín desbalanceado, tanto más cuando una reciente sentencia del Tribunal Constitucional declara que la “Cuestión de Confianza” está expresamente planteada de manera abierta sin más limites que los que la Constitución pudiese haberle establecido. Alegremente hace suya, además, una declaración de un Constituyente en el sentido de que la Cuestión de Confianza puede plantearse sobre lo que el Presidente del Consejo de Ministros quiera o se le antoje.
Todas estas consideraciones, que seguramente se las ha explicado y repetido el Ministro de Justicia, hacen que el Presidente de la Republica crea que con esta poderosa arma puede imponer al Congreso una reforma profunda del cuerpo y entramado político de la Constitución. Su voluntad, amenazante, podría más que la voluntad de los dos tercios del número legal de congresistas, que además deberían repetir su sumisión a lo largo de dos legislaturas ordinarias sucesivas. El Presidente, en el terreno de la reforma constitucional, podría más que la totalidad de los ciudadanos peruanos a quienes se les exige, en el caso de la reforma de la Constitución, la aprobación previa del Congreso.
Sin embargo, creemos que no es así y que el Presidente, mal asesorado, está en un error.
En efecto, dice la doctrina que solo pueden reformar la Constitución quienes gozan del poder constituyente, nadie más. En nuestro caso y a estar por lo que dispone el art. 206 de la Constitución, lo tienen los ciudadanos y el Congreso en el modo y forma que ese artículo dispone.
Ese mismo artículo expresamente dispone que “La ley de Reforma Constitucional no puede ser observada por el Presidente”, es decir, que no tiene vela alguna en ese entierro.
Para que los legos lo entiendan mejor, aclaro que, si bien en el terreno legislativo la potestad la tiene el Congreso y, por consiguiente, la norma general es que el Presidente no puede “transgredir ni desnaturalizar las leyes”, la misma Constitución le permite hacer observaciones a la ley antes de promulgarla. Esto obliga al Congreso a revisarla y necesita de una mayoría calificada para insistir en su promulgación.
Ahora bien, es tal la lejanía, exigida por la Constitución, del Presidente de la materia Constitucional, que en el caso de la necesaria promulgación de las leyes de reforma de la Constitución no puede ni observarlas: es literalmente una mesa de partes.
Por eso, la Cuestión de Confianza sería, en este caso, ilícita y nula ya que busca darle al Poder Ejecutivo un poder que no tiene: el Poder Constituyente.
Lo que si puede el Poder Ejecutivo es sugerirle al Congreso que reforme la Constitución, pero sin amenazas, porque carece de la calidad constituyente, que éste sí tiene y, además, porque la amenaza no se condice con el dialogo y la persuasión y el consenso, que están en la base de cualquier Constitución. Lampadia