Por: César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
El congresista Sheput ha propuesto hace solo unos días la destitución del señor Chavarry por infracción constitucional. El congresista Sheput encuentra al Fiscal de la Nación políticamente responsable de la situación crítica generada en el Ministerio Público a raíz de su forma de manejar la crisis de la llamada mafia de los cuellos blancos. Importante toma de postura. Sheput no ha caído en la trampa semántica de creer que un alto funcionario del Estado sólo debe apartarse o ser apartado del cargo si se prueba que ha cometido un delito. Como quedó establecido en el caso Kuczynski, la responsabilidad moral y política puede ser discutida, reprochada y sancionada al margen cualquier asunto que se relacione con el Código Penal.
Sin embargo a estas alturas el problema ya no consiste sólo en remover al Fiscal de la Nación. En esta crisis ha quedado en evidencia que el procedimiento de elección que empleamos para este cargo y la ubicación institucional de la Junta de Fiscales Supremos deben modificarse lo más temprano que sea posible.
En esta dirección Proética ha presentado hace algunos días a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción un proyecto de ley que dispone la disolución de la actual Junta de Fiscales Supremos y su reemplazo por una nueva Junta elegida por los Presidentes de las Juntas Superiores. La propuesta contiene una intervención legal transitoria destinada a resolver el problema que media entre el presente, confuso hasta el extremo, y el momento en que la Constitución pueda ser reformada en la parte que regula la designación del Fiscal de la Nación.
Sin perjuicio de saludar el borrador, yo sigo creyendo que deben renunciar todos los miembros de la Junta Suprema del Ministerio Público. Sostengo que las renuncias darían sustento indiscutible a una intervención de urgencia como la que propone Proética. Y creo que la renuncia evitaría cualquier objeción u observación a la forma de la intervención, posible porque la Constitución del 93 no establece una forma de resolver impasses como este.
Debo reconocer sin embargo que quienes deberían renunciar no están dispuestos a hacerlo. Y entonces en este camino solo queda promover que el señor Sánchez y la señora Ávalos se aparten de sus asientos en la Junta. No a sus cargos como Fiscales Supremos, sino a sus asientos en la Junta, que son cosas distintas. La renuncia del señor Sánchez y de la señora Ávalos no produce el cierre automático de la junta de Supremos. Pero al menos deja en evidencia la fractura que se ha producido a ese nivel.
Desde mi punto de vista, y más allá de las críticas que puedan recibir, el señor Sánchez y la señora Ávalos han dado señales objetivas de estar dispuestos a estabilizar la difícil situación que ahora enfrenta el Ministerio Público. Pero su posición como minoría en la Junta no les ha permitido ni les va a permitir lograr resultados prácticos de importancia. Entonces renunciar a sus asientos es un símbolo importante. Una señal que confirma la existencia de una crisis que merece intervención. Transitoria y temporal por cierto, pero no por ello menos drástica.
Aparentemente para la Fiscalía de la Nación la única salida a la crisis es que la crisis continúe erosionando al Ministerio Público. Para la Fiscalía de la Nación la legalidad formal de las cosas es suficiente para sostener un puesto público. La legitimidad para esta instancia parece ser una construcción incomprensible al extremo que no percibe su ausencia.
Pero en nuestro medio hay que evitar siempre que las decisiones transitorias se conviertan en permanentes. Lanzar una intervención promovida por el Congreso solo adquiere entonces legitimidad Constitucional si camina de la mano de un texto escrito en blanco y negro con un borrador de reforma específico, que no esté vinculada al referéndum, que no altere el cronograma del referéndum y que pueda seguir el tramite formal de las dos legislaturas ordinarias que aplica para estos casos.
Entonces la transitoriedad tendría plazo definido.
Una reforma constitucional podría modificar el procedimiento de elección del Fiscal de la Nación y aplicarse de inmediato, a penas sea aprobada. Esa reforma podría entregar al Senado (dependería de su instalación) la designación del Fiscal de la Nación a través de un procedimiento idéntico al que se empleará para designar al Defensor del Pueblo. Este Fiscal de la Nación, que no tendría por qué ser un fiscal de carrera, tendría que rendir cuentas anuales del resultado de su gestión, con la posibilidad de poder destituirlo en un proceso directo basado en sus responsabilidades políticas.
El Fiscal de la Nación como el propio Defensor es un magistrado que tiene a su cargo la administración de un recurso escaso (la persecución del delito) de enorme importancia institucional. La Constitución ha mantenido la administración de ese recurso fuera de las manos del Ejecutivo desde que introdujo la organización, en 1979. El Ministerio Público es en nuestro sistema una autarquía y las autarquías siempre generan problemas a la hora de decidir quien las encarga. ¿Quién elige a quien debe contar con relativa autonomía? En los sistemas estables lo hace el Parlamento. Pero mientras completamos el nuestro, creando al Senado, necesitamos procedimientos intermedios que nos permitan llenar en las mejores condiciones posibles al momento en que se implementará la reforma, porque esta crisis, sostenida en medio de un momento sensible desde el punto de vista de la seguridad de la ciudadanía, no permite otra cosa. Ahí entra el proyecto de Proética, que tiene sentido si el Congreso comienza a discutir de inmediato una reforma adicional no sujeta a referéndum sobre el procedimiento de designación del Fiscal de la Nación.
La meta entonces es entregar la designación del Fiscal de la Nación al Senado. Depende del referéndum pero no está conectada al referéndum como procedimiento, sino al juego de las dos legislaciones sucesivas. No debe causarnos sorpresa porque en cuanto quede definitivamente allanado el camino al referéndum vamos a comenzar a descubrir qué hay una serie de cambios que la Constitución requiere en adición a los que van a referéndum. Para todos esos cambios tenemos el proceso ordinario de reforma de la Constitución.
Hay que decir que existe una alternativa a esta propuesta que merece el más serio debate. Esta alternativa consiste en entregar la designación del Fiscal de la Nación a todos los fiscales titulares designados, en una elección abierta. De hecho el judicial está promoviendo un procedimiento semejante para que todos los jueces nombrados voten por un Presidente.
La opción de las elecciones internas tiene sin embargo un obstáculo. Como ya está dicho el Ministerio Público es una organización especial de administración, como lo es la Defensoría del Pueblo. Las organizaciones especiales de administración tienen un titular y se organizan jerárquicamente, aunque puedanactuaratravésderepresentantes.
Anadieseleocurriríaquelosdefensoresadjuntosolos abogados de la Defensoría elijan al Defensor del Pueblo. Dentro de las administraciones especiales no debe haber facciones ni mayorías o minorías derrotadas, porque por ese camino se quiebra la regla de dependencia jerárquica.
En el judicial las cosas son distintas. El judicial no es, aunque a veces se porte como tal, una organización jerárquica. Los jueces no representan al judicial. Son jueces por su propio nombramiento y cada uno de ellos es por sí mismo un poder del Estado, individualmente o como miembros de la Sala que integren. Nos equivocamos cuando tratamos a los jueces individuales como “inferiores” a los superiores. Todos los jueces nombrados son iguales aunque existan recursos de impugnación que pueden subordinarse las decisiones de unos a otros o escalas salariales distintas. De esto trata la independencia, que es atribución de cada Juez en particular y que significa algo distinto en su caso a lo que significa si se le emplea para calificar a otras magistraturas.
Entonces la elección general, un buen modelo para el judicial, no debería ser admitida en el Ministerio Público, a no ser claro en una variante parcial y transitoria como la que promueve ahora Proética.
En resumen son dos reformas legales, no sólo una, las que pueden resolver el impasse: Una reforma constitucional imprescindible sobre el procedimiento de designación del Fiscal de la Nación y una ley transitoria que fije una forma de gobierno que desentrampe esta crisis mientras la reforma se aprueba.
Abramos entonces el debate.
Lampadia