Por: César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
El pleno ha aprobado, siempre por mayoría, un proyecto de ley que introduce en nuestra legislación una muy peligrosa norma que se presenta a sí misma como si fuera la esperada sanción al financiamiento ilegal de la política. Pero no lo es.
Los debates que la Comisión de Constitución del Congreso desarrolló con un sorprendente orden hasta abril de este año dejaron en claro que la cuestión consistía en enumerar las infracciones más graves a las prohibiciones de financiamiento contenidas en la ley electoral, tanto las que se referían a topes como a aportantes prohibidos y también a las violaciones al deber de fidelidad de las cuentas y registros contables de las organizaciones políticas. La idea consistía en sancionar estas violaciones a la ley sin que sea necesario o condición entrar en el complicado ejercicio de identificar el origen de los fondos y vincularlo de una u otra manera con un crimen, como se hace en los casos sobre lavado de activos. En compensación con esta flexibilización del castigo las sanciones deberían ser visiblemente más bajas a las que se aplican en esos casos. El rango de las condenas debería aproximarse hacia los fraudes, cuya pena básica es no mayor a cuatro años. Y para prevenir estas conductas las normas debían contener un oficial de cumplimiento obligatorio como el que se usa en el sistema financiero, para generar alteras de intervención administrativa que prevenga delitos.
Bien. En el texto aprobado esta semana el Congreso ha denominado como ley que sanciona el financiamiento ilegal de la política un texto que parece tomado de la ya famosa Casación de agosto de 2017 del entonces Juez Hinostroza Pariachi. La norma sólo sanciona la recepción de fondos que “se sabe o se presume” provienen de un delito, requisito este último que el Pleno Casatorio de la Corte Suprema de octubre de 2017 dejó en claro no se aplica ni siquiera a los casos sobre lavado de activos. Además la autógrafa llama “oficial de cumplimiento” a un personaje que las organizaciones políticas pueden nombrar “si desean” y que adquiere el original e inconstitucional derecho de generar informes que de alguna manera extraña pueden interrumpir cualquier investigación que intente la fiscalía.
Es como si el Congreso hubiera decidido anunciar a los lavadores de activos que es más eficiente invertir en política. La sanción es más baja que en los demás sectores de la economía (máximo 10 años) salvo que decidan invertir más de 500 UIT, único caso en que pueden rozar el tipo básico por lavado. Pero además aquí sólo los sancionarán si le cuentan al receptor de fondos qué crimen cometieron. Y aún así podrán ser absueltos si el tribuno particular al que la ley llama por alguna razón bizarra “oficial de cumplimiento” decide emitir un informe perdonándolos o pasando por alto su intervención.
Mejor estímulo a la inversión delictiva imposible.