Michel Hoffmann Ibáñez – Instituto de Cultura Política
Como complemento al análisis hecho por Lampadia acerca de grilletes electrónicos: Por fin se aplicarán los grilletes electrónicos en el Perú (del 02 de marzo de este año), presento el siguiente artículo:
Con la ley 29499, publicada en enero de 2010, se establecieron las primeras especificaciones legales con respecto a la vigilancia pública personal. Después de transcurridos más de seis años, esta alternativa a la reclusión efectiva, entrará en los meses próximos, progresivamente en funcionamiento.
La iniciativa privada, denominada “vigilancia electrónica personal” o también conocida como grilletes electrónicos, implementará mediante un sistema de hardware y software, así como por un dispositivo localizador personal que emite una señal geográfica satelital constante, el monitoreo permanente del sujeto con el fin de brindar un servicio de seguimiento computarizado.
En la propuesta alcanzada a Proinversión por un consorcio peruano-colombiano, se contempla una inversión referencial por más de USD 9.2 millones a lo largo de un periodo de 10 años. Esta inversión privada, no le genera al estado ningún compromiso financiero y ha sido declarada como proyecto auto-sostenible por Proinversión. En tal sentido el contratista no recibirá ningún tipo de retribución o contraprestación económica de parte del estado ni tampoco demandará garantías financieras, siendo el proyecto auto-financiado con los ingresos provenientes de la contraprestación de la vigilancia electrónica personal a cargo de los beneficiarios.
Particularmente, las personas (los beneficiaros) que califiquen para portar el grillete, tendrán que asumir los costos por dicho servicio. Por consiguiente se cobrará por única vez gastos de instalación y verificación técnica por un total de 330 soles. El costo diario equivale a 22 soles por persona e incluye el monitoreo así como el alquiler del equipo (grillete electrónico), lo que supone un costo mensual aproximado de 660 soles. Los costos de desinstalación, posterior al cumplimiento de la pena, ascienden a cerca de 110 soles.
Los beneficios de esta asociación público-privada de carácter auto-sostenible son múltiples. Por un lado se busca contribuir a descongestionar los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. En este sentido el impacto positivo de la disminución de la población penal, beneficia directamente al INPE y a los internos, teniendo mayores capacidades disponibles para optimizar el servicio y velar por el cumplimiento de las normas de seguridad dentro de las instalaciones de reclusión penal. Además mediante esta solución tecnológica, se logra un ahorro de recursos económicos y de personal al no tener que incurrir en los gastos propios de atención (seguridad, salud, alimentación, educación) de la persona privada de la libertad.
Por otro lado este nuevo mecanismo moderno a ser puesto en funcionamiento, también tiene un impacto socio-económico positivo beneficiando a las personas que estén en calidad de procesadas o sentenciadas y se encuentren comprendidos dentro del alcance de la ley 29499. Por intermedio del uso del grillete, podrán seguir estudiando y/o trabajando productivamente contribuyendo al soporte familiar económico y emocional, y dejando de ser una carga para los contribuyentes.
Finalmente es indispensable, para medir el impacto de este proyecto, conocer el porcentaje real de la población penal que podría cumplir los requisitos legales para acceder a este beneficio, así como quienes estén en la capacidad financiera de asumirlos. De la misma manera, y sabiendo que por un lado la relación contractual del proyecto de grilletes electrónicos recae por una parte en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (labor administrativa), mientras el INPE está encargado de la supervisión y cumplimiento del contrato (técnico-operativo), tengan las capacidades y herramientas para poder hacer cumplir los acuerdos y sancionar posibles incumplimientos, contribuyendo así de manera directa a mejorar la seguridad ciudadana nacional. Lampadia