Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia
La semana pasada en Lima, hemos sido testigos de cómo un delincuente al volante, atropelló a una fiscalizadora de tránsito de la ATU, le pasó las dos llantas de la “combi” sobre el cuerpo, le desfiguró la cara, fracturó huesos y le dañó órganos internos. No sólo eso, sino que luego se dio a la fuga y, cual película de “rápidos y furiosos”, hubo que perseguirlo, pues escapaba persistentemente.
Ciertamente éste es un caso extremo de un conductor, sin licencia, sin escrúpulos, manejando una “combi” con más de 160,000 soles en papeletas, que cometió en pocos minutos múltiples delitos, entre los que se encuentra el intento de homicidio y que sólo pudo ser detenido por efectiva acción de la policía, con varios patrulleros y todo debidamente registrado por cámaras de las autoridades y de la prensa.
Lo curioso es que el delincuente ya se encontraba libre en menos de 48 horas de ocurridos los hechos y su aprehensión. ¿Cómo? Muy sencillo. La policía detuvo al individuo, tomó las manifestaciones a los partícipes y a los testigos, trató de ingresar la información por el sistema digital de la fiscalía, lamentablemente sin éxito, por fallas en el sistema. Como alternativa, se preparó la información para ingresarla físicamente, lamentablemente tampoco se pudo ejecutar a tiempo. En conclusión, no se alcanzó a cumplir los plazos para detener al delincuente bajo la modalidad de “delito cometido en flagrancia”.
¿Qué dice el fiscal? Pues que, lamentablemente, como no se ingresó por el sistema y no se pudo registrar el delito dentro del plazo que manda la ley, no hay nada que hacer. La funcionaria, aunque no puede ni ir al baño sola, “sólo tiene lesiones leves” y, por lo tanto, al delincuente sólo se le puede dar comparecencia.
En el plano electoral, ocurre algo parecido. Los partidos, algunos más ordenados y diligentes que otros, han tenido fallas diversas. Uno de ellos entró al sistema de inscripciones, pero como en el caso del atropello, por más que hicieron el esfuerzo, no lograron ingresar toda la información en el tiempo requerido y, en consecuencia, no registraron a la mayoría de sus candidatos al congreso.
En otro caso, un candidato que había ejecutado con su personero alterno todo el proceso de registro ante la ONPE, al final y a pesar de haber estado en contacto permanente con las autoridades de la ONPE, no pudo ingresar el registro, porque el “token” se lo entregaron al personero titular, quien, contra los intereses del partido, quería evitar la inscripción. La ONPE, conocedora del caso, no permitió los accesos al sistema al personero alterno, que fue quien había conducido el proceso de inscripción y, consecuentemente, no lo pudo concluir.
En otro caso distinto, un candidato que reportó cerca de una veintena de propiedades inmuebles inscritas en registros públicos, no consignó una que estaba en proceso registral y como consecuencia, ha sido retirado del proceso electoral.
No es necesario extenderse por todos los casos que se han presentado dentro de este proceso de inscripción, para ver a las claras que nuestro sistema judicial, quien es el que maneja las normas, criterios y procedimientos electorales, tiene múltiples taras y que, coincidentemente, son análogas en los casos de denuncias judiciales y en los procesos electorales.
Ya antes hemos analizado y comentado que, en el Perú, estamos llenos de formalismos y letra menuda, que están creados para, aplicando la literalidad de las normas, no se aplique el sentido común, ni la lógica y menos se haga prevalecer el espíritu de la ley y sus fundamentos.
La gran diferencia entre un país desarrollado y uno que nunca lo será, radica en que; los primeros tienen constituciones y leyes que plantean principios, valores y criterios básicos que se defienden. Los segundos, se llenan de constituciones y leyes reglamentarias, orientadas, no a defender criterios de conciencia, sino a crear las vías de escape, para evitar la recta aplicación de los criterios esenciales.
Bien explica Oliver Stark en su libro “Mi Perú”, los sistemas políticos y jurídicos mundiales, básicamente el francés y el anglosajón, el primero es al segundo como la teoría a la realidad. Que el sistema anglosajón, que se basa en el “common law”, dio origen a la separación entre el derecho y la política, aislando desde el principio la ley de la voluntad de los políticos. Los países que acogieron el sistema anglosajón, tienen una sola fundación republicana, una sola constitución, una institucionalidad firme, donde la justicia y los límites del poder están asegurados. En cambio, en Francia y en los países que seguimos su ruta, los han acompañado varias refundaciones republicanas y múltiples constituciones. En el Perú, con la contribución aportada por España, con una tremenda cultura litigiosa, no logramos más que desarrollar una frondosa legislación.
En esencia, en el Perú se cumple a cabalidad eso de “cuanto más corrupta es una sociedad, más leyes y reglamentos tiene”. Al final, todo está diseñado para litigar y no se cumple ningún principio esencial, los jueces no aplican casuística, sino que son funcionarios que aplican códigos, manejan su propia jerga y, con razón, gozan de la más absoluta desconfianza del público. Lampadia