Por: César Delgado-Guembes
Facebook, 20 de marzo de 2022
El problema sobre el que circula la opinión pública recientemente, relacionado con la procedencia del habeas corpus que anula la nulidad del indulto concedido por Kuczynski, no es leve, ligero ni sencillo.
Para el derecho peruano la convención sobre la imprescriptibilidad del delito de lesa humanidad empieza a regir desde el año 2003, y así se señala expresamente en una de las disposiciones complementarias de la resolución legislativa con la que se la aprueba. Sin embargo, la propia convención que para el Perú rige sólo desde el 2003, dice que el delito de lesa humanidad es imprescriptible.
Los delitos por los que se tramitó extradición de Fujimori al Perú en Chile nunca se refirieron al delito de lesa humanidad, porque, en principio, ese delito no existía en nuestro derecho penal.
Una vez extraditado Fujimori al Perú, se lo juzga, y ni la fiscalía ni el juez lo procesaron, por el delito de lesa humanidad. Se lo condenó por el delito de homicidio con alevosía. Pero no por el delito de lesa humanidad.
Fujimori, entonces, nunca fue condenado, ni se pudo defender, en ningún momento por la comisión del delito de lesa humanidad.
Sin embargo, cuando se redacta la sentencia, el vocal a cargo del texto (César San Martín) menciona en el texto de la sentencia que el homicidio por el que se condena a Fujimori en el derecho internacional calificaba como delito de lesa humanidad. Esa es una referencia genérica y gratuita, respecto de la cual nunca, repito, nunca, se le dio oportunidad a Fujimori para defenderse.
Su defensa, si acaso se le hubiera dado el espacio para defenderse, habría consistido en hacer notar que los elementos del tipo penal “delito de lesa humanidad” no se cumplen. Y si no se cumplen no podría haber sido condenado si se le hubiera acusado, y dado la oportunidad, de ejercer su defensa por esa imputación.
Más allá de todo lo referente al contenido de la sentencia y a la inexistencia de imputación sobre la cual haya podido defenderse Fujimori, hay un sector interesado políticamente en condenarlo más allá de lo que legalmente correspondería que se lo condene.
Esa es la razón por la cual tanta gente repite y repite que la sentencia de Fujimori es una sentencia por la comisión del delito de lesa humanidad, a pesar que la sentencia nunca lo condenó por ese delito (porque tampoco se lo había acusado por esa falta).
Lo dicen y lo repiten porque, sin que la sentencia condene por ese delito, la convención sobre el delito de lesa humanidad dice que ese delito es imprescriptible y que no cabe limitación en el tiempo. Por lo tanto, según la ligereza de esa versión, cabría condenarlo por lesa humanidad así el delito se hubiese cometido antes que existiera el tipo delictivo, que para el Perú existe, en principio, sólo a partir del 2003.
Fuera de la discusión en el Perú, sectores radicales que también tienen presencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han manifestado respecto de la nulidad de todo indulto o amnistía contra quienes hubieran sido condenados o hubieran cometido delitos de lesa humanidad.
Considerando que el Tribunal Constitucional ha anulado la nulidad del indulto y, por lo tanto, ha reconocido la validez de la gracia que le concedió Kuczynski a Fujimori, lo que va a ocurrir es que la Corte se abocará al caso a pedido de las partes que afirman que Fujimori cometió el delito de lesa humanidad, así no haya sentencia que así lo decrete.
Una vez que la Corte Interamericana se aboque el Estado peruano será citado para defender el fallo del Tribunal Constitucional. Cuando el Perú es citado ante un organismo supranacional como la Corte Interamericana el abogado del Perú es un Procurador Supranacional, cuya designación depende del gobierno. Ese abogado debiera defender la posición del Tribunal Constitucional y sostener las razones que asisten al fallo.
Ante la Corte no pueden concurrir el abogado de Fujimori, ni un representante del Tribunal Constitucional para fundamentar el fallo.
En este escenario es altamente previsible que, a partir de posiciones más políticas que jurídicas, la Corte Interamericana tenga vía abierta para anular la anulación que hizo el Tribunal Constitucional y, por lo tanto, dictamine que Fujimori vuelva a prisión.
Habida cuenta que un vocero importante del gobierno como lo es el Canciller César Landa Arroyo, ya se pronunció identificándose con quienes insisten en afirmar que Alberto Fujimori fue condenado por el delito de lesa humanidad sin que así lo señalara el fallo, y al identificarse que la sentencia del Tribunal Constitucional no es válida, si prevalece dicha opinión como opinión del gobierno es altamente probable que quien defienda al Perú ante la Corte Interamericana pueda, o allanarse, o realizar una defensa sin la actitud indispensable para una defensa convencida de los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Lo más patético del caso será que Alberto Fujimori nunca tuvo oportunidad de defenderse de un delito por el que nunca se lo acusó ante órgano jurisdiccional alguno y, por lo mismo, respecto del cual tampoco se solicitó su extradición al Perú mientras se encontraba en Chile.
Los tres magistrados del Tribunal Constitucional que votaron en contra de la anulación de la nulidad que decretó la Corte Suprema opinan que esa anulación no es constitucional porque no cabe otorgar indultos contra quienes hubieran cometido delitos de lesa humanidad… así, por supuesto, no exista condena contra quien se afirma que los hubiera cometido…
Entre tanto, los magistrados que votaron en mayoría por la sentencia que anula la nulidad de la Corte Suprema sobre el indulto sostienen que la gracia presidencial sí es válida y, por lo tanto, que debe tramitarse su excarcelación por el mérito de la decisión que adoptó en su momento el Presidente de la República, e independientemente de la especulación aún irresuelta sobre la negociación que pudiera haber tenido lugar que se señala que quedó demostrada con los Mamanivideos cuya validez aún está pendiente de validación en sede judicial.
Este es el escenario en el que la Corte Interamericana podrá pronunciarse. Un pronunciamiento justo tendrá que merituar no solamente las pretensiones de los enemigos políticos de Fujimori, incluyendo a las víctimas que no ceden ni reconocen la validez de la sentencia del Tribunal Constitucional, sino, principalmente, el derecho de defensa que nunca le fue concedido a Fujimori en los procesos de los que se deduce que hubo comisión del delito de lesa humanidad.
Con este fin conviene recordar y volver a leer los elementos que definen el tipo de delito de lesa humanidad que consigna la Convención que aprobó el parlamento peruano el año 2003, con la cláusula complementaria que dispone expresamente que el Estado peruano reconoce la vigencia de esa convención sólo desde que la resolución legislativa con la que se la aprueba entrara en vigencia, sin carácter retroactivo alguno.
Si pudiera probársele a Fujimori que su delito fue de lesa humanidad en un proceso que aún no ha tenido lugar porque, en principio, nunca se lo extraditó por ese motivo, en efecto habría que darle la razón a quienes hoy afirman que la sentencia del Tribunal Constitucional no es válida y que Fujimori deberá retornar una vez más a prisión.
Contrariamente, si no se lo enjuicia, previa extradición, naturalmente, por ese delito, habrá que reconocer que la Corte Interamericana no tendría razón para dejar sin efecto ni para mandar que Alberto Fujimori pierda el indulto y que retorne a prisión por el tiempo que resta hasta cumplir plenamente la condena que le impuso la Corte Suprema.