Elmer Cuba, Economista de Macroconsult
Gestión, 12 de octubre de 2016
Se ha vuelto a abrir una interesante discusión sobre una norma de control previo de fusiones en el Perú. Lamentablemente, mucha de la discusión ha perdido el foco del problema. Han entrado a tallar argumentos menores, argumentos demagógicos, argumentos ideológicos y poco de argumentos económicos y de políticas públicas.
La legislación vigente en el Perú contempla la actuación ex post de las autoridades en casos de abuso de posición de dominio y en el caso de acuerdos colusorios que limitan la competencia. Sin embargo, en la mayoría de países desarrollados existe también el control ex ante de fusiones que ponen en severo riesgo el proceso competitivo.
El control previo de fusiones ha sido y es materia de mucha discusión académica y de política económica. El concejo es más o menos el siguiente: Una fusión entre competidores es beneficiosa, porque genera eficiencias productivas. Sin embargo también crea poder de mercado que puede ser mal utilizado. La autoridad debe evaluar ambos lados.
El caso paradigmático fue lo ocurrido en 1901, cuando JP Morgan logró la creación de la Corporación de Acero de los Estados Unidos, que concentró el 65% del mercado y se produjo un brusco incremento de los precios.
Otro caso notable fue el intento de fusión entre Procter&Gamble y Clorox, que elimina a un competidor en el mercado de lejías, evitado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1967.
En tiempos más recientes, es conocido el caso Visa-Mastercard, que en el 2003 fueron obligadas por una corte a revocar parte de sus contratos con los bancos, la que tenía características excluyentes.
Las leyes antimonopolios (anti-trust law) han evolucionado en los últimos 100 año. En algunos países hay umbrales muy bajos y el control de fusiones ha devenido en un trámite más, no ha beneficiado ni a los consumidores ni a las firmas, se han perdido recursos públicos y solo han ganado los abogados y economistas. Si queremos tener una ley de este tipo en el país, debemos tomar en cuenta las experiencias de otros países y las mejores prácticas internacionales.
Primero, para no generar contos privados innecesarios en trámites burocráticos, se debe calibrar bien el umbral a partir del cual la autoridad de competencia se debe pronunciar. Es decir, solo casos económicamente relevantes. Segundo, puede haber también la opción voluntaria, en caso de que se concentre un mercado que no esté en el umbral de la ley para casos obligatorios. Tercero, se debe potenciar a la autoridad con más presupuesto para capital humano.
Finalmente, un control de fusiones profesional no se aplica al mercado actual de la prensa peruana. En principio, no hay barreras a la entrada en la prensa escrita. En el caso de prensa radial y televisiva, hay suficiente competencia. Es muy fácil para el público cambiar el dial o cambiar de canal de TV. Asimismo, hay otros medios modernos de noticias y opinión en Internet, como el Twitter, el Facebook y los blogs. No rebajemos la discusión de control de fusiones a una disputa entre dos empresas de medios.