Por: Elmer Cuba, Socio fundador de Macroconsult
Gestión, 9 de diciembre de 2020
Lo ocurrido la semana pasado con la ley agraria es un caso de análisis de economía política. Tiene varios participantes. Afectados por el abuso de la tercerización laboral, trabajadores formales en empresas agrícolas, gremios agroexportadores, el partido de Antauro Humala, economistas, abogados laboristas, prensa y reporteros, el Ejecutivo y el Congreso. Todo en un cuadro de pandemia, recesión y elecciones presidenciales y congresales.
Al inicio de esa semana se propaló la falsa idea de que la ley agraria en su parte laboral conculcaba los derechos laborales. Y allí, por empatía, rápidamente se ganó la opinión pública. Tratar de aclarar que ello era falso ya era muy difícil. En medio de la toma de la Panamericana sur y norte, en Ica y Trujillo, el Gobierno solo atinó a plantear la eliminación de la parte laboral de la ley de promoción agraria. El Congreso finalmente derogó la ley como un todo.
El Estado no enfrentó -a través de Sunafil- a los modernos enganchadores. El Estado fracasó en hacer cumplir las leyes laborales vigentes en la agricultura moderna. Esos reclamos por el incumplimiento son válidos. Sin embargo, la narrativa tomó otro cariz, se alejó de la realidad. De pronto, gracias al casi impecable manejo del encuadre de la noticia y la torpeza de algunos voceros empresariales oficiosos poco empáticos, el culpable de todo era la parte laboral de la ley de promoción agrícola. En verdad esa normativa otorga todos los derechos laborales (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.), pero bajo la forma de una remuneración diaria uniforme, de acuerdo con la naturaleza del trabajo estacional agrario.
De volver a la ley general del trabajo, dichos pagos pasarían a diferirse en el tiempo. Es decir, los trabajadores podrían perder cierta liquidez en sus remuneraciones periódicas y al finalizar el contrato laboral, recibir lo correspondiente al resto de prestaciones “para salariales”. Salvo que se recurra al concepto y uso del RIA.
Como se sabe, las empresas contratan trabajadores en función de su productividad laboral. Lo que importa finalmente para dicha contratación es el costo total laboral. Sin contar -para simplificar- con el costo de oportunidad del dinero en el tiempo, casi da lo mismo pagar esa remuneración anual total en 12 partes iguales o en 15 partes (CTS, gratificaciones, vacaciones). ¡Hasta se podría pagar un pago adicional por el onomástico! Al final, el trabajador recibe la remuneración total pagada por la empresa, al margen de los distintos componentes de la boleta de pago y el número de pagos dentro del contrato.
En los últimos 10 años los salarios agrícolas en las costa peruana se han duplicado. Al margen del estatus laboral formal o informal, en promedio han pasado de S/680 en 2009 a S/1,440 en 2019, mientras que la remuneración mínima ha pasado de S/550 a S/930. Todo ello gracias a una ley más efectiva que las emanadas por el Legislativo: la ley de la oferta y la demanda. Como la derogatoria no cambia la realidad, los salarios seguirán subiendo. Y no será por la derogatoria de la ley. Siempre que la nueva ley sea amigable con la contratación.
Toda una paradoja. Se ha derogadouna norma que “conculcaba” los derechos laborales que realmente no los conculcaba. Un sesgo cognitivo masivo y una clase política decadente.