Humberto Martínez, Socio de Rosselló Abogados
Gestión, 26 de octubre de 2017
A ningún ser humano el agua puede serle indiferente, no importa su condición social. Nuestro cuerpo es esencialmente agua (70%) y no es posible la vida sin este elemento.
Sin embargo, debemos estar alertas frente a una corriente que entiende el agua como un nuevo plano en el que se expresa el confl icto social, y su oportunidad de enfrentar a los potenciales usuarios de esta agua. Cuando analizamos la Exposición de Motivos de la Ley 30588 que ha incorporado el artículo 7-A a la Constitución, nos encontramos ante un nuevo derecho que supera largamente el texto aparentemente objetivo, declarativo y razonable. “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos”.
Basta observar los comentarios de quienes han promovido y aplauden esta reforma constitucional, para encontrar una concepción de confl icto social que se encuentra como fundamento, para los cuales esta reforma es solo el primer paso de un desarrollo y exigencia mucho mayor de “lucha por el derecho al agua”, lo que incluye haberla ingresado a la categoría de “derecho humano”, con lo cual las políticas públicas y los actos de administración concretos serán analizados y juzgados bajo criterios ajenos a la viabilidad y efi ciencia económica.
Este peligro no es reciente, pues desde hace más de una década el Tribunal Constitucional viene emitiendo sentencias que “complementan” los derechos constitucionales. Entre ellos, el referido al agua. Igual situación encontramos en la Defensoría del Pueblo (informe sobre Agua Potable, junio 2017).
El problema de la reforma aprobada es que parte de priorizar el uso del agua considerada como un bien escaso, es decir, nuevamente un tema de “poder” sobre un recurso natural, en el cual parece anticiparse un conflicto entre su uso por las poblaciones y las industrias. Por ello, enfatizan que el agua es “un recurso natural esencial y, como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.
El Perú está ubicado en el puesto 9º en el mundo como país con mayor cantidad de agua continental (fuente FAO). Pero el agua no está uniformemente distribuida ni utilizada. De los 2.5 billones de m3 de agua de los que dispone el Perú al año, solo se consumen 19,000 millones de m3, que representan menos del 1% disponible (fuente INEI).
De la escasa agua que sí es aprovechada, 8.9% se destina a consumo poblacional, 88.9% a agricultura, 0.95% a industrias, y 1.04% a minería (fuente ANA). Pero para los promotores de esta reforma, lo principal es el enfrentamiento por el agua entre la minería y la agricultura.
Dan ganas de parafrasear que “somos un sediento sentado en un recipiente de agua”. Nos enfrentamos por el agua del Pacífico, dando la espalda al agua del Atlántico. Pero además el agua la utilizamos mal. Cuánta agua se utiliza en la costa para cultivos muy demandantes de este recurso (arroz, por ejemplo).
¿Cuánta agua doméstica se arroja al océano sin aprovecharla? Cuál es la efi ciencia (sostenibilidad?) del agua que usan las industrias, frente a la que utiliza la agricultura o la población? El agua debe ser enfocada bajo criterios de sostenibilidad y efi ciencia. Y sobre todo, debemos estar alertas de su uso para fi nes políticos.