Todo indica que los cambios normativos que tornarían más realistas las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo ya ocurrieron. Con ese objetivo, en julio se promulgó la Ley 30222 y el fin de semana pasado el Decreto Supremo 006-2014-TR. ¿Dónde estamos hoy en este tema?
En honor a la verdad, se ha armado una ensalada de obligaciones con las diferentes normas emitidas hasta ahora y no hay claridad plena sobre lo que una empresa debe cumplir. Con tantos textos, abundan las incoherencias y los vacíos legales.
Pero no se preocupe, aquí le damos la receta para una pequeña empresa con más de 20 trabajadores. Aplicable, por ejemplo, para el chifa que queda cerca de su casa o para un local cualquiera de pollos a la brasa de Huancayo. Juzgue usted por su cuenta si esto se cumplirá en el Perú y si ayudará a reducir la informalidad.
Receta de obligaciones sobre seguridad y salud en el trabajo aplicable al chifa de su barrio:
Concebir e implementar un sistema de seguridad y salud en el trabajo (SST), con políticas, objetivos, herramientas de seguimiento y evaluación.
Constituir un comité paritario con representantes de la empresa y los trabajadores, llevando actas de las discusiones y acuerdos, y concediendo a los representantes de los trabajadores hasta 30 días de licencia anual pagada para que hagan esta nueva labor. Dotar a estos mismos representantes con un distintivo (su chalequito de rigor) para que sean reconocidos.
Elaborar un diagnóstico de base de todas las condiciones que puedan afectar el SST y conservarlo como punto de partida de futuras evaluaciones del sistema.
Exhibir en la empresa o entregar a todos los trabajadores lo siguiente: política y objetivos en el SST; reglamento interno del SST; identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control; mapa de riesgos; planificación de actividades preventivas; programa anual del SST.
Practicar exámenes médicos antes y durante el desempeño laboral de los trabajadores, cada dos años. Opcionalmente, si lo solicita el empleado, también al término de la relación laboral.
Diseñar, mantener y evaluar un programa anual de capacitación y entrenamiento, con un mínimo de cuatro actividades anuales.
Organizar y mantener actualizados los siguientes documentos: registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y “otros incidentes”; registro de exámenes médicos; registro de seguimiento [sic]; registro de evaluación del sistema de gestión del SST; estadísticas de seguridad y salud.
Finalmente, realizar auditorías independientes (a cargo de una empresa externa) sobre el funcionamiento del sistema del SST y realizar los ajustes correspondientes para propender a la mejora continua en el corto, mediano y largo plazo.
Todo esto, además, plasmado en una tonelada de cuadros, gráficos, estadísticas, análisis de causas, informes y reportes. La cosa es aun más peluda para las medianas y grandes empresas, que deben llevar registros y monitorear otras materias, como agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómico.
Si así están las cosas, ¿cuál es la flexibilización que han traído las normas recientes? Lo más importante es que suavizan la responsabilidad penal para los empleadores (antes había cana por cualquier cosa) y se permite a las empresas contratar especialistas para que se encarguen de todo, algo que aplicará quizá para las grandes corporaciones. Además, se han reducido las multas al 35%, pero antes ya se habían multiplicado por 10. Haga su matemática.