Por: Francisco Pantigoso
Gestión, 2 de agosto de 2018
Como se recuerda, la Norma XVI del Código Tributario, sigue suspendida. Ella recoge la figura del “Fraude a la ley” o “Norma Antielusiva General”, que señala –en simples términos– que no se puede esconder bajo una “norma de cobertura” una “norma coberturada”, que sería la que han querido las partes evitar que tribute, por ser más gravosa la figura jurídica real y escondida.
Es el caso, en donde A aporta un inmueble por 100 y B aporta dinero por 100 y al día siguiente existen desaportes cruzados: A recibe el dinero, y B el inmueble. Entonces, lo que las partes realmente quisieron esconder y evitar que tribute es la figura de la “compraventa”. El aporte – desaporte acordado no es ilícito, lo que es ilícita es esa intención de no revelar la figura “coberturada” y más gravosa.
Si el Gobierno deseara poner nuevamente en vigencia la Norma Antielusiva General (como se amena za bajo facultades delegadas), los contribuyentes podrían defenderse en el sentido de plantear acciones constitucionales, ya que se estaría violando el “principio de legalidad” plasmado en el artículo 74° de la Constitución (pues al querer invocar una figura distinta a la que las partes plantean, se estarían creando nuevas bases imponibles y esto solo se puede por Ley o Decreto Legislativo); además se estaría violando el derecho a la “libre contratación” (atentado contra el artículo 2° de la Constitución), lo que sería pasible de sendas acciones de amparo.
En realidad, aquí se estaría promoviendo la aplicación de la “analogía” (figura vedada en materia tributaria), siendo que en la práctica nadie estaría seguro de que sus actos jurídicos queden firmes, pues el Fisco -invocando la controvertida Norma XVI- podría cuestionarlos y acotar supuestos tributos impagos.
Nótese que la figura jurídica que está plenamente vigente es la “simulación”. En ella se miente sobre los alcances de la operación real que proponen las partes: caso, verbigracia, de los trabajadores en relación de subordinación laboral y que aparecen como si fueran asesores independientes bajo recibo de honorarios (simulación “absoluta” y nula desde su origen).